SAP Barcelona 353/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:7187
Número de Recurso890/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 890/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 325/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 353/07

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 12 de junio de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 325/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de D/Dª. Oscar y D. Cosme, contra ANFORA S.L. y D. Luis Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Raquel Palau Bernabé en nombre y representación de DON Cosme y DON Oscar contra DON Luis Antonio y la entidad ANFORA, SL, debo declarar y declaro:

l) La alidez y eficacia del legado establecido a favor de los demandantes en la disposición l6ª del testamento de fecha 7 de febrero de 2002 otorgado por D. Carlos José sobre el uso de la finca "Fruslería" propiedad de la mecantil Anfora, SL."

2) La obligación del demandado D. Luis Antonio de realizar cuantos actos sean necesarios para la constitución del derecho real a favor de los demandantes y a su cargo;

3) La obligación de D. Luis Antonio, en su doble condición de heredero y administrador único de Anfora, SL, de formalizar la entrega del legado y la constitución del derecho real a favor de los demandantes en escritura pública notarial;

4) El derecho de los demandantes de inscribir el derecho real así otorgado en el Registro de la Propiedad, consistente en el disfrute de l5 de vacaciones al año en la finca "Fruslería", sita en la urbanización S'Agaró, en periodo estival a su elección, y con exclusión de terceros durante el periodo de disfrute;

5) El derecho de los demandantes a ser indemnizados por el periodo vacacional transcurrido sin posibilidad de disfrute, y en los sucesivos que así ocurriera en igual cantidad actualizada al tipo porcentual correspondiente del IPC, por cada periodo vacacional sin posibilidad de disfrute.

Y en consecuencia,

l) Se condena a ambos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

2) Se condena al demandado D. Luis Antonio a realizar cuantos actos sean necesarios para la constitución del derecho real a favor de los demandantes;

3) se condena a d. Luis Antonio, en su doble condición de heredero y administrador único de Anfora, SL, a constituir el derecho real a favor de los demandantes, procediéndose a la concesión del mismo a través de escritura pública notarial; y

4) Se condena a d. Luis Antonio a abonar a los demandantes en concepto de indemnización, la suma de TRES MIL EUROS (3.000 EUROS), a razón de l.500 euros por cada uno de los dos años transcurridos (2.004 y 2.005), así como a abonar igual cantidad de l.500 E por las anualidades sucesivas hasta la efectiva constitución del derecho y consiguiente puesta a disposición de la finca, cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice del IPC, comenzando a contar dicha actualización a partir del presente año 2006.

Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento los actores, Don Oscar y Don Cosme, reclamaron el legado establecido en el testamento de su abuelo, Don Carlos José, dirigiendo la demanda contra el heredero, Don Luis Antonio, y la entidad ANFORA S.L., que es la titular registral de la finca a la que se refiere aquél, y cuyo tenor literal es el siguiente: "Lega a sus citados nietos, Oscar y Cosme, juntamente con sus respectivas familias, con carácter obligacional, el disfrute de quince días de vacaciones al año en la finca "Fruslería", sita en la urbanización de S'Agarò, en periodo estival a su elección". Solicitaron los demandantes que se condenase a los demandados a constituir un derecho real a su favor, y al heredero, a formalizar la entrega del legado en escritura pública y a pagarles una determinada cantidad por el tiempo que no han podido disfrutar del mismo.

La sentencia de primera instancia, estimó totalmente la demanda en cuanto a la constitución del derecho real y entrega del legado, y parcialmente en cuando a la reclamación de cantidad.

Los demandados han interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

Insisten los demandados en la alzada en la primera cuestión en que fundó el heredero su oposición en la primera instancia, y es en la confusión que sufrió el testador al constituir un legado sobre una finca que no era de su propiedad, sino de ANFORA S.L., si bien en fase de apelación el argumento se utiliza más débilmente, porque en la contestación se aludía a la imposibilidad de cumplimiento del legado, a la que ya ni siquiera se alude en el recurso.

Resulta evidente que ninguna confusión sufrió el testador al instituir el legado, ya que la finca pertenece a la sociedad ANFORA S.L., cuyas participaciones...

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