Asistencia financiera en una sociedad anónima
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
En la terminología societaria, la asistencia financiera es aquella situación en la que una sociedad hace uso de sus propias acciones o de sus participaciones con una finalidad prohibida por la ley, en especial dar como garantía sus propias acciones o participaciones precisamente para que alguien las adquiera. Se incluyen otros supuestos similares.
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En efecto, los artículos 149 y 150 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) contienen dos normas importantes, una referida a la no admisión de la aceptación en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones y otra prohibiendo la llamada asistencia financiera.
Se analiza la situación respecto a las sociedades anónimas.
Para las sociedades de responsabilidad limitada véase Asistencia financiera en una sociedad limitada
Prohibición de la prenda u otra forma de garantíaDice el artículo 149 LSC, después de la modificación por Ley 25/2011, de 1 de agosto - en vigor desde el 2 de octubre de 2011-:
1. La sociedad anónima sólo podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones, o las participaciones creadas o las acciones emitidas por la sociedad dominante, dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las operaciones hechas en el ámbito de las actividades ordinarias de los bancos y demás entidades de crédito. Estas operaciones, sin embargo, deberán cumplir el requisito a que se refiere la letra c) del artículo anterior.
En el caso de que un deudor de la sociedad quiera garantizar a ésta el cumplimiento de su obligación únicamente podrá dar en prenda sus acciones u otra forma de garantía sobre ellas respetando los límites que el legislador establece para la adquisición de acciones propias.
En realidad, el legislador utiliza la expresión aceptar (al referirse a lo que no puede hacer la sociedad), lo que viene a significar que estamos hablando únicamente de los casos de una prenda o garantía convenida contractualmente; el primer supuesto sujeto a limitaciones que viene a la mente sería un préstamo que la sociedad concediera a un socio y éste garantizase su devolución constituyendo prenda sobre acciones de la sociedad acreedora o sobre acciones o participaciones del grupo al que la sociedad pertenezca; parece que si ello se admitiera sin las limitaciones legales podría utilizarse como una manera indirecta de adquisición de acciones propias.
El rigor es inferior a lo que se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada.
Se establecen las mismas limitaciones a la prenda y demás garantías sobre acciones respecto de las emitidas por la sociedad dominante; se habla de sociedad dominante. Véase el tema Sociedad dominante en una sociedad anónima
Prohibición de la asistencia financiera Norma generalCon claridad el artículo 150 LSC prohibe a la sociedad anónima anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero.
ExcepcionesHay, sin embargo, excepciones a esta prohibición:
- no se aplicará a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de las acciones de la propia sociedad o de participaciones o acciones de cualquier otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
- no se aplicará a las operaciones efectuadas por bancos y demás entidades de crédito en el ámbito de las operaciones ordinarias propias de su objeto social que se sufraguen con cargo a bienes libres de la sociedad. En el patrimonio neto del balance, la sociedad deberá establecer una reserva equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.
El supuesto es claro: cuando una persona física o jurídica, (sea ya socio o no) pretenda adquirir acciones de una sociedad anónima, no puede la sociedad anticiparle fondos para ello, ni concederle un préstamo o crédito con dicho fin, ni garantizar en forma alguna el pago, ni, en general, prestarle ningún tipo de asistencia financiera, entendiendo como a tal aquel negocio jurídico que otorgue una atribución patrimonial de la sociedad al que procede a la adquisición de sus acciones o participaciones (o a las de su grupo), tal como un aval, hipoteca, prenda, etc.
Se pretende que si el socio...
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