SAP Madrid 786/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:13361
Número de Recurso84/2005
Número de Resolución786/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00786/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 84 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 84 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª María Virtudes representado por el procurador Dª MARIA JOSE LAURA GONZALEZ FORTES, en esta alzada, y como apelado PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 18 de Junio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de María Virtudes, debo condenar y condeno a PLUS ULTRA a pagar a María Virtudes la cantidad de tres mil trescientos ochenta y cuatro euros con ochenta y un céntimos (3.384,81 euros), más los intereses legales ordinarios desde la fecha de la presentación de la demanda."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª María Virtudes al que se opuso la parte apelada PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, sin perjuicio de las matizaciones que realizaremos al abordar el tema de los intereses.

PRIMERO

Doña María Virtudes que sufrió el día 11 de marzo de 2002 un accidente de circulación en el que su vehículo, Ford Mondeo X-....-HK que fue comprado de segunda mano, fue declarado siniestro total, presentó demanda contra la compañía de seguros Plus Ultra en reclamación de la suma de 7.742,15 ¤, que era el resto de la cantidad que, a su juicio, correspondía abonar a la demandada en función de lo pactado en el contrato de seguro, ya que en el mismo se aseguraba, en caso de siniestro total y durante un periodo de dos años, el valor de un vehículo nuevo, más la suma de 1.800 ¤ por el daño moral sufrido debido a la confusa propaganda que se le presentó en el momento de adquirir el vehículo y que le ha llevado a contratar, ignorándolo, con la compañía Plus Ultra en unas condiciones diferentes a la que se indicaba en la propaganda que se le facilitó en el concesionario de la marca Ford y por el retraso e irregular tramitación del siniestro por parte de la demandada, que no ha respetado las más elementales reglas de la buena fe y ha abusado de su posición prevalerte, permitiendo que estuviese sin coche durante largo tiempo al no tener liquidez suficiente para adquirir otro.

La sociedad demandada se opuso a la reclamación presentada por la actora, al considerar que se había hecho una interpretación errónea de la cláusula que regulaba la cobertura del seguro de daños en caso de siniestro total del vehículo, pues, como los dos años de plena garantía deben computarse desde el momento de su primera compra y matriculación y no desde el de las sucesivas compras que se hubieran producido, no podía exigir el precio de un vehículo nuevo, ya que habían transcurrido más de dos años cuando se produjo el accidente, por lo que debía aplicarse para fijar la indemnización el valor venal,...

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