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- Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales
- Título Segundo. Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo 67: Sujetos pasivos
Artículo 67.—SUJETOS PASIVOS
Serán sujetos pasivos del Impuesto:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
b) En los casos previstos en la letra d) del apartado uno del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de esta Ley.
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.
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Solicita tu prueba- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales
- Título segundo. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
- Artículo 65: Hecho imponible
- Artículo 66: Exenciones, devoluciones y reducciones
- Artículo 67: Sujetos pasivos
- Artículo 68: Devengo
- Artículo 69: Base imponible
- Artículo 70: Tipo impositivo
- Artículo 70 bis: Deducción de la cuota
- Artículo 71: Liquidación y pago del impuesto
- Artículo 72: Infracciones y sanciones
- Artículo 73: Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla
- Artículo 74: Disposiciones particulares en relación con el régimen económico fiscal de Canarias
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