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- Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales
- Título Segundo. Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo 72: Infracciones y sanciones
Artículo 72.—INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
COMENTARIO
Tal y como sucede en este precepto en relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, es habitual en nuestro Ordenamiento tributario que las leyes reguladoras de cada impuesto se remitan, como regla general, en materia de infracciones y sanciones tributarias a lo establecido en la Ley General Tributaria. No obstante, como hemos podido ver supra, en materia de Impuestos Especiales de Fabricación la L.I.E. recoge...
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- Título segundo. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
- Artículo 65: Hecho imponible
- Artículo 66: Exenciones, devoluciones y reducciones
- Artículo 67: Sujetos pasivos
- Artículo 68: Devengo
- Artículo 69: Base imponible
- Artículo 70: Tipo impositivo
- Artículo 70 bis: Deducción de la cuota
- Artículo 71: Liquidación y pago del impuesto
- Artículo 72: Infracciones y sanciones
- Artículo 73: Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla
- Artículo 74: Disposiciones particulares en relación con el régimen económico fiscal de Canarias
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