Artículo 72: Infracciones y sanciones

Artículo 72.—INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.

COMENTARIO

Tal y como sucede en este precepto en relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, es habitual en nuestro Ordenamiento tributario que las leyes reguladoras de cada impuesto se remitan, como regla general, en materia de infracciones y sanciones tributarias a lo establecido en la Ley General Tributaria. No obstante, como hemos podido ver supra, en materia de Impuestos Especiales de Fabricación la L.I.E. recoge...

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