Artículo 71: Liquidación y pago del impuesto

Artículo 71.—LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO

1. El Impuesto deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

2. Para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte deberá acreditarse el pago del Impuesto o, en su caso, el reconocimiento de la no sujeción o de la exención.

COMENTARIO

Suele ser habitual en la práctica comercial que en la publicidad relativa a automóviles el precio de éstos aparezca con el importe del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte incluido, de forma que en la práctica suele ser habitual que sea la empresa vendedora del automóvil la que se encargue de gestionar el pago de este Impuesto.

De otro lado, el que no pueda matricularse definitivamente un vehículo sin que se acredite previamente el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o el reconocimiento de su no sujeción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR