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- Tomo VIII, Vol 2º: Artículos 618 a 656 Del Código Civil
- Título II. De la Donación
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Artículo 629
Por la relaciÛn de este artÌculo con el 623, relaciÛn que exige comentarlos juntos, y por no repetir ahora cosas ya expuestas, remito al comentario a dicho artculo 623, donde se trata tambiÈn lo relativo al artÌculo presente.
NOTAS
a El Anteproyecto decÌa, artÌculo 626, que: «La donaciÛn no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde el dÌa de la aceptaciÛn, salvo lo dispuesto en el p·rrafo 2.° del artÌculo 623.» P·rrafo 2.° que se referÌa al caso de las donaciones puras y simples...
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