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- Tomo VIII, Vol 2º: Artículos 618 a 656 Del Código Civil
- Título II. De la Donación
- Capítulo Segundo. De las Personas que Pueden Hacer o Recibir Donaciones
Artículo 626
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EL PRESENTE ARTÍCULO SE REFIERE A LAS DONACIONES CON CARGA
El presente artículo, aunque habla de «donaciones condicionales u onerosas», emplea el término «condicionales» impropiamente, como tantas otras veces hace el Código, y se refiere realmente sólo a las donaciones con carga o gravamen1, a las que califica de «condicionales u onerosas».
Que esto es así se sigue sin duda de dos razones:
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a Que la mayor capacidad que se exige para aceptar estas donaciones (mayor que para aceptar las puras) se debe a que al no asumir en las puras el aceptante obligación alguna, basta con pedirle menos capacidad, y al sí asumir en las onerosas la obligación en que la carga consiste, ha de exigírsele que tenga capacidad contractual o para obligarse. Lo que demuestra que el artículo se refiere a la donación modal.
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a Que en la donación condicional en sentido propio no hay ninguna obligación que asuma el donatario, como no la hay en la pura, luego no tendría explicación exigirle mayor capacidad que en ésta. Y que la donación esté sometida a condición tampoco pide mayor capacidad del donatario, ya que el hecho en que la condición consista y el riesgo de que acontezca o no, no agravan, respecto de la donación normal, su posición, sino que únicamente dejan, a las resultas del cumplimiento o no, los efectos de la donación, que siendo pura se producirían sin más, y siendo condicional no se darán si la condición es suspensiva y no se cumple, o se borrarán si se cumple siendo la condición resolutoria. Pero en el cumplimiento, no interviniendo el donatario si la condición es casual o mixta, no hay por qué pedirle más capacidad que en la donación pura. E incluso si la condición 2 es potestativa (como puede serlo, pues se trataría de condición potestativa ex parte creditoris), como para el donatario realizar el hecho o abstenerse, no constituye una obligación (condicio non est in obligacione), tampoco hay por qué exigirle más capacidad que para aceptar una donación pura.
Después de lo dicho, queda claro que para justificar la necesidad de mayor capacidad o madurez del donatario en la donación condicional que en la pura, no quedarían sino dos posibles aparentes razones: 1.a Una aparente razón sería que con la condición la donación pueda ser más complicada para el donatario, o pueda encerrar de verdad alguna carga so capa de condición; mas lo primero se arregla sin exigir una cierta mayor capacidad como regla, sino simplemente teniendo en cuenta que el...
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