Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos

AutorMaría Nieves Bayo Recuero
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora. Juez Stta
Páginas54-56
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Artículo 6. Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos
1. Cuando se tramiten simultáneamente dos o más expedientes con idéntico objeto,
proseguirá la tramitación del que primero se hubiera iniciado y se acordará el archivo
de los expedientes posteriormente incoados.
El régimen jurídico contemplado en el presente apartado para los expedientes de juris-
dicción voluntaria será aplicable también a los expedientes tramitados por Notarios
y Registradores en aquellas materias en las que la competencia les venga atribuida
concurrentemente con la del Secretario Judicial.
2. No se podrá iniciar o continuar con la tramitación de un expediente de jurisdicción
voluntaria que verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un proceso jurisdic-
cional. Una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda, se procede-
rá al archivo del expediente, remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté
conociendo del proceso jurisdiccional para lo que lo incorpore a los autos.
3. Se acordará la suspensión del expediente cuando se acredite la existencia de un pro-
ceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pudiese afectarle, debiendo tramitarse el
incidente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
COMENTARIO
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Doctora en Derecho
Profesora. Juez Stta
Este artículo regula los efectos de la pendencia de un procedimiento de
jurisdicción voluntaria, distinguiendo cuando nos encontramos ante la trami-
tación de dos procedimientos de jurisdicción voluntaria con idéntico objeto,
de cuando se trate de la concurrencia en el tiempo de la tramitación de uno de
jurisdicción voluntaria con otro proceso jurisdiccional.
El precepto está haciendo referencia al efecto que produce la litispenden-
cia que regula el artículo 410 de la LEC1, el cual será aplicable por lo dispues-
1 Aunque la litispendencia se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil
para aquellos procedimientos en donde existen dos litigios pendientes, no parece existir

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