Artículo 5. Prueba

AutorMaría Nieves Bayo Recuero
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora. Juez Stta
Páginas50-53
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Artículo 5. Prueba
El Juez o el Secretario judicial, según quien sea el competente para el conocimiento del
expediente, decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan,
pudiendo ordenar prueba de oficio o en los casos en que exista un interés público,
se afecte a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, lo estime
conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o
expresamente lo prevea la ley.
COMENTARIO
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Doctora en Derecho
Profesora. Juez Stta
El artículo atribuye tanto al Juez como al Secretario judicial (Letrado de
la Administración de Justicia)1, la decisión sobre la admisión de los medios
de prueba que se propongan en aquellos procedimientos en los que tengan
atribuido su conocimiento. Por lo tanto, en los expedientes de jurisdicción
voluntaria se practicará aquella prueba que ha sido debidamente propuesta
a instancia de parte y admitida por el Juez o el Secretario Judicial que tenga
el poder de decisión en el procedimiento. No obstante, también se reconoce
la posibilidad de ordenar la práctica de determinados medios de prueba de
oficio, en aquellos procedimientos que afecten a un interés público, o afecten
a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, siempre que
el órgano judicial que tenga que resolver entienda que son necesarias para po-
der clarificar algún elemento relevante que pueda influir en la resolución que
deba dictarse, o cuando se traten de pruebas que preceptivamente hay que
practicar, por ordenarlo la ley.
1 Los Secretarios Judiciales pasan a denominarse Letrados de la Administración de
Justicia por la reforma llevada a cabo por LO 7/2015 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No obstante, en estos comentarios a la Ley, se hará uso de la denominación utilizada en el
cuerpo legal sobre el que se está trabajando.

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