Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil

AutorMaría Nieves Bayo Recuero
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora. Juez Stta
Páginas59-60
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Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a
los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.
COMENTARIO
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Doctora en Derecho
Profesora. Juez Stta
La Ley de Jurisdicción Voluntaria opera como norma general en aque-
llos procedimientos que entran dentro de su regulación. El legislador en todo
momento ha buscado la armonización y sistematización a lo largo de todo su
articulado y ha intentado evitar la posible existencia de lagunas legales. De ahí,
la previsión que se realiza en este artículo, al indicar que serán de aplicación
las disposición de Ley de Enjuiciamiento Civil, en todo aquello en lo que no
esté regulado por esta Ley. Evitándose así el vacío legal, que se podría producir
ante la falta de regulación de alguna cuestión. No obstante, son constantes
las remisiones que se realizan a la LEC, tanto en materia de normas de trami-
tación o a disposiciones generales, creándose así una armonía entre ambos
cuerpos legales. Pero no por ello hay que restar importancia a esta Ley, porque
la misma primará como ley especial para todos aquellos procedimientos que
versen sobre alguna de las materias que son objeto de su regulación, pues se
trata de una Ley completa y bastante sistematizada.
La regla de subsidiaridad recogida en este precepto es plenamente com-
patible con esta ley, porque en su elaboración se ha tenido especial cuidado en
adaptar todos los procedimientos de jurisdicción voluntaria a los principios,
preceptos y normas generales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo que la aplicación subsidiaria de esta última ley, podrá ser llevada a cabo
fácilmente, ya que ambas se integran sin ningún tipo de problema.
La concepción de la Jurisdicción voluntaria que ha sido plasmada en este
texto legal se ha caracterizado por su sustancial aproximación a la jurisdicción

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