Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal

AutorMaría Nieves Bayo Recuero
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora. Juez Stta
Páginas47-49
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Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando
afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un
menor o una persona con capacidad modificada judicialmente, y en aquellos otros
casos en que la ley expresamente así lo declare.
COMENTARIO
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Doctora en Derecho
Profesora. Juez Stta
Por la naturaleza de las materias enunciadas, como es el estado civil o con-
dición de la persona, y por los intereses que están en juego que son dignos
de una mayor protección cuando se trata de menores o personas con la capa-
cidad modificada judicialmente, el legislador ha establecido la intervención
preceptiva del Ministerio Fiscal en estos procedimientos. Al igual que también
se prevé su intervención en los que versan sobre capacidad, filiación, matrimo-
nio y menores en los que deban de tramitarse por Ley de Enjuiciamiento Civil,
según dispone el artículo 749 de la citada ley.
El artículo 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regu-
la el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece: “El Ministerio Fiscal
tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de
oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de
los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. Por su
parte, el artículo 3 en su número 6 y 7, establece que para el cumplimiento de
estas misiones, corresponde al Ministerio Fiscal: “Tomar parte, en defensa de
la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado
civil y en los demás que establezca la ley. Intervenir en los procesos civiles que
determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan
afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los
mecanismos ordinarios de representación”. En igual sentido, el artículo 541

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