Artículo 589

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Abogado

El contenido de esta Sección Séptima del Código tiene un enunciado muy genérico: «Distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones», que en realidad comprende limitaciones de distinta índole y finalidad.

Y así, mientras el artículo 589 expresa por sí mismo el interés público superior que las justifica (las necesidades de la defensa militar), el siguiente, aun encerrando también un evidente interés público, se enmarca en el área de las relaciones de vecindad, que el artículo 590 trata de reglamentar suavizando las inevitables molestias e inmisiones.

Respecto al artículo 589, la construcción de edificios y la realización de plantaciones cerca de plazas fuertes o fortalezas, se condiciona a las exigencias de las correspondientes Leyes, ordenanzas y reglamentos particulares, cuyas normas delimitan zonas polémicas asignadas a las plazas fuertes, puntos fortificados y...

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