Artículos 591 a 592

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Abogado
  1. Finalidad de la limitación de guardar las distancias: Arboles «ALTOS» Y «BAJOS». PETICIÓN DE ARRANQUE Y EXCLUSIÓN DE ESTA FACULTAD MEDIANTE SERVIDUMBRE

    Dentro de las relaciones de vecindad, el artículo 591 establece una limitación destinada a evitar no sólo las inmisiones directas en la propiedad ajena (por la posible penetración de las raíces), sino también daños para plantaciones bajas derivados de la proyección de la sombra, quitando la irradiación del sol, y que la experiencia rural ha plasmado, en ocasiones, en Ordenanzas y expresado en costumbres rurales.

    Esta es posiblemente la razón por la que el precepto establece la limitación de la distancia del lindero de la heredad ajena, que necesariamente ha de observar para la plantación de árboles altos o bajos, sólo «en defecto» de tales Ordenanzas o costumbres, que pueden establecer mayor o menor distancia.

    La infracción atribuye al colindante la facultad de exigir que los árboles se arranquen.

    Mas el párrafo segundo de este artículo atribuye tal facultad con respecto a los árboles «que en adelante se planten» a menor distancia de la legal, lo que implica la intención de excluir la facultad de pedir el arranque de los que estuvieren plantados con anterioridad al precepto, respetando así las situaciones de hecho establecidas. Ello se deriva de que en la edición primitiva del Código el precepto expresaba que «todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles plantados a menos distancia de su heredad», sin condicionarlo a los que «en adelante» se plantaren.

    Por otra parte, debe tenerse en cuenta que respecto a las plantaciones forestales, el Decreto de 19 octubre 1967 aprobó la Ordenanza que regula esta clase de plantaciones, determinando las distancias que han de guardar respecto a las fincas colindantes.

    Cabe, en fin, señalar dos cuestiones: una es la relativa a lo que por árboles «altos» o «bajos» hay que entender a efecto de la distancia que ha de guardar su plantación. Otra es la manera de medir las distancias desde el árbol hasta la línea divisoria.

    Respecto a la primera, parece que habrá que atenerse a las especies vegetales, en consideración a la altura que pueden alcanzar según su naturaleza. Tal criterio podría ponerse en duda sobre la base de que el árbol, aunque puede ser alto (y «robusto» -como decía el art. 526 del Proyecto de 1851-), no lo es «todavía»; como también puede ser cortado impidiéndole ganar altura. Mas el hecho es que este párrafo segundo del...

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