Artículo 590

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil y Abogado

El artículo 590 prohibe expresamente la construcción, cerca de una pared ajena o medianera, de pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias y con sujeción a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.

Lo expresado en este primer párrafo, tomado a la letra, significaría que la aplicación del precepto exige, aun hoy, la preexistencia de una «pared ajena o medianera», y además el que se construya «cerca» de ella, expresión esta cuya significación ha de ser por fuerza relativa y en consonancia con la clase de construcción o artefacto de que se trate. Por ejemplo, se prohibe la instalación de artefactos «que se muevan por el vapor» (sin duda, pensando en el peligro de la posible explosión de una caldera), y se mencionan las fábricas que sean peligrosas o nocivas «por sí mismas» o «por sus productos». Como es lógico, razones de interés público han determinado la intervención administrativa, que ya en un plano más general reglamenta no ya la construcción cerca de una pared ajena o medianera de las entidades que menciona este artículo del Código, y que sean peligrosas o nocivas, sino toda «actividad»...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR