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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título VII. De la Ejecución de las Medidas
- Capítulo II. Reglas para la Ejecución de las Medidas
Artículo 52. Presentación de recursos
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 380-382 |
Page 380
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Cuando el menor pretenda interponer ante el Juez de Menores recurso contra cualquier resolución adoptada durante la ejecución de las medidas que le hayan sido impuestas, lo presentará de forma escrita ante el Juez o Director del centro de internamiento, quien la pondrá en conocimiento de aquél dentro del siguiente día hábil.
El menor también podrá presentar un recurso ante el Juez de forma verbal, o manifestar de forma verbal su intención de recurrir al Director del centro, quien dará traslado de esta manifestación al Juez de Menores en el plazo indicado. En este último caso, el Juez de Menores adoptará las medidas que resulten procedentes a fin de oír la alegación del menor.
El letrado del menor también podrá interponer los recursos, en forma escrita, ante las autoridades indicadas en el párrafo primero.
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Si el Juez de Menores admitiese a trámite el recurso, el secretario judicial recabará informe del Ministerio Fiscal y, previa audiencia del letrado del menor, aquél resolverá el recurso en el plazo de dos días, mediante auto motivado. Contra este auto cabrá recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley.
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En este precepto se regula la interposición de recurso ante el Juez de Menores contra cualquier resolución que se haya dictado durante la ejecución de las medidas. La interposición de este recurso es diferente al del apartado 7º del artículo 61, en este precepto se recurre las resoluciones sancionadoras antes del inicio de su cumplimiento, y en el artículo 52, se prevé contra cualquier resolución adoptada durante la ejecución de las medidas, es decir este último es un recurso más genérico.
El recurso que presente el menor ante el Juzgado de Menores, puede revestir tanto la forma escrita como la verbal contra todas las resoluciones sobre la ejecución de las medidas, asimismo este recurso también puede interponerse ante el Director del Centro de Internamiento si se trata de resoluciones en ejecución de medidas privativas de libertad.
Sobre la interposición de estos tipos de recurso también se pronuncia el Reglamento de la LORRPM en su artículo 57 al regular que:
1. Todos los menores internados y, en su caso, sus representantes legales podrán formular, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública o al director del centro, sobre cuestiones referentes a su...
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Solicita tu prueba- Título VII. De la ejecución de las medidas
- Capítulo II. Reglas para la ejecución de las medidas
- Artículo 46. Liquidación de la medida y traslado del menor a un centro
- Artículo 47. Refundición de medidas impuestas
- Artículo 48. Expediente personal de la persona sometida a la ejecución de una medida
- Artículo 49. Informes sobre la ejecución
- Artículo 50. Quebrantamiento de la ejecución
- Artículo 51. Sustitución de las medidas
- Artículo 52. Presentación de recursos
- Artículo 53. Cumplimiento de la medida
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