Artículo 53. Cumplimiento de la medida

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas382-385

Page 382

  1. Una vez cumplida la medida, la entidad pública remitirá a los destinatarios designados en el artículo 49.1 un informe final, y el Juez de Menores dictará auto acordando lo que proceda respecto al archivo de la causa. Dicho auto será notificado por el secretario judicial al Ministerio Fiscal, al letrado del menor, a la entidad pública y a la víctima.

  2. El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, podrá instar de la correspondiente entidad pública de protección o reforma de menores, una vez cumplida la medida impuesta, que se arbitren los mecanismos de protección del menor conforme a las normas del Código Civil, cuando el interés de aquél así lo requiera.

Page 383

Comentario

Como norma general, la finalización de la ejecución de las medidas impuestas al menor se produce con su cumplimiento integro, haciéndose necesario que con el objeto de acreditarse que se han cumplido esas medidas, la entidad pública emita un informe final que contenga una valoración global sobre ese grado de cumplimiento por el menor. El informe elaborado por la entidad pública deberá ser remitido al Juez de Menores, al Ministerio Fiscal y al letrado del menor.

Una vez que el Juez de Menores tenga en su poder el informe final, deberá dictar auto acordando lo que proceda respecto al archivo de la causa cuando se constate que la medida se ha cumplido. Si el Juez considera que de los datos que le suministra el informe emitido por la entidad pública, el menor no ha cumplido dictará auto motivado debiendo el juzgador tener en cuenta en estos casos las condiciones del menor y las circunstancias, los esfuerzos del menor en el cumplimiento de la medida, y el apoyo familiar. El auto será notificado por el Secretario Judicial al Ministerio Fiscal, al letrado del menor, a la entidad pública y a la propia víctima.

Este informe final sobre el cumplimiento de la ejecución de las medidas se encuentra regulado en el artículo 13.5 del Reglamento de LORRPM: Una vez cumplida la medida, la entidad pública elaborará un informe final dirigido al juez de menores y al Ministerio Fiscal, en el que además de indicar dicha circunstancia se hará una valoración de la situación en la que queda el menor.

Asimismo también se regula en el artículo 36 del Reglamento de la LORRPM, la puesta en libertad del menor cuando ha finalizado una medida de internamiento:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR