Artículo 46. Liquidación de la medida y traslado del menor a un centro

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas345-350

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  1. Una vez firme la sentencia y aprobado el programa de ejecución de la medida impuesta, el secretario del Juzgado de Menores competente para la ejecución de la medida practicará la liquidación de dicha medida, indicando las fechas de inicio y de terminación de la misma, con abono en su caso del tiempo cumplido por las medidas cautelares impuestas al interesado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.5. Al propio tiempo, abrirá un expediente de ejecución en el que se harán constar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de aquélla conforme a lo establecido en la presente Ley.

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  2. De la liquidación mencionada en el apartado anterior y del testimonio de particulares que el Juez considere necesario y que deberá incluir los informes técnicos que obren en la causa, el secretario judicial dará traslado a la entidad pública de protección o reforma de menores competente para el cumplimiento de las medidas acordadas en la sentencia firme. También notificará al Ministerio Fiscal el inicio de la ejecución, y al letrado del menor si así lo solicitara del Juez de Menores.

  3. Recibidos por la entidad pública el testimonio y la liquidación de la medida indicados en el apartado anterior, aquélla designará de forma inmediata un profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta, y, si ésta fuera de internamiento, designará el centro más adecuado para su ejecución de entre los más cercanos al domicilio del menor en los que existan plazas disponibles para la ejecución por la entidad pública competente en cada caso. El traslado a otro centro distinto de los anteriores sólo se podrá fundamentar en el interés del menor de ser alejado de su entorno familiar y social y requerirá en todo caso la aprobación del Juzgado de Menores competente para la ejecución de la medida. En todo caso los menores pertenecientes a una banda, organización o asociación no podrán cumplir la medida impuesta en el mismo centro, debiendo designárseles uno distinto aunque la elección del mismo suponga alejamiento del entorno familiar o social.

Comentario

Cuando la sentencia haya adquirido firmeza, y no se haya suspendido la ejecución del fallo, se deberá por parte del Secretario Judicial realizar la liquidación de la medida, así como abrir el expediente de ejecución, donde se incluirán todas las incidencias que haya a lo largo del cumplimiento de la ejecución. En el documento de la liquidación, el Secretario Judicial consignará tanto la fecha de inicio como la terminación de la medida que se haya impuesto al menor. Para ello las Entidades Públicas competentes, una vez que hayan aprobado el programa individualizado de ejecución de medida de internamiento o de libertad vigilada de ejecución de medida, iniciará, salvo que ya estuviera iniciada por tratarse de una medida de internamiento o de libertad vigilada y comunicará la fecha al juzgado de menores para que el Secretario Judicial practique la liquidación de la medida y la comunique al menor.

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Se deberá considerar como fecha de...

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