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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título VII. De la Ejecución de las Medidas
- Capítulo II. Reglas para la Ejecución de las Medidas
Artículo 48. Expediente personal de la persona sometida a la ejecución de una medida
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 363-367 |
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La entidad pública abrirá un expediente personal único a cada menor respecto del cual tenga encomendada la ejecución de una medida, en el que se recogerán los informes relativos a aquél, las resoluciones judiciales que le afecten y el resto de la documentación generada durante la ejecución.
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Dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad Autónoma, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y están autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente.
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La recogida, cesión y tratamiento automatizado de datos de carácter personal de las personas a las que se aplique la presente Ley, sólo podrá realizarse en ficheros informáticos de titularidad pública dependientes de las entidades públicas de protección de menores, Administraciones y Juzgados de Menores competentes o del Ministerio Fiscal, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.
Un sector de la doctrina32considera que el contenido del artículo 48 de la LORRPM se debería haber desarrollado en un reglamento, con el entendimiento de que la cuestión de la organización de las distintas entidades públicas en la integración en un expediente personal por cada menor toda la documentación relativa a la ejecución de las medidas, tiene mejor cabida en un reglamento que en una Ley Orgánica.
En nuestra opinión, tiene lógica el carácter reservado abierto al menor infractor por el equipo técnico, dado que con ello se protege mejor la intimidad del menor y de su familia; en otras palabras, el objeto de esta reserva no es otra que proteger al máximo el derecho al honor y a la intimidad tanto del propio menor como de sus familiares. Con acierto es que la recogida, cesión
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y tratamiento automatizado de datos de carácter personal de las personas, y más si cabe en interés del menor que le sean de aplicación en la LORRPM, se deberán de realizar en ficheros informáticos de titularidad pública que dependan de la entidad pública de protección de menores, Administración y Juzgado de Menores competente o del Ministerio Fiscal, de conformidad...
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Solicita tu prueba- Título VII. De la ejecución de las medidas
- Capítulo II. Reglas para la ejecución de las medidas
- Artículo 46. Liquidación de la medida y traslado del menor a un centro
- Artículo 47. Refundición de medidas impuestas
- Artículo 48. Expediente personal de la persona sometida a la ejecución de una medida
- Artículo 49. Informes sobre la ejecución
- Artículo 50. Quebrantamiento de la ejecución
- Artículo 51. Sustitución de las medidas
- Artículo 52. Presentación de recursos
- Artículo 53. Cumplimiento de la medida
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