Modificación de estatutos: quorum reforzado de votación. Necesidad de hacer salvedad de supuestos no reforzables.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para que sea inscribible una modificación de estatutos que refuerce los quorum de votación de la junta general, es necesario dejar a salvo los supuestos que según la ley no admiten ese reforzamiento.

Hechos: En junta general universal se toma por unanimidad la decisión de modificar el quorum de adopción de acuerdos por la junta general estableciendo que “Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un ochenta por ciento de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarán los votos en blanco como votos emitidos”.

El registrador suspende la inscripción de la modificación pues en la mayoría establecida, “si no se salvan, expresamente o genéricamente, quedan incluidos acuerdos por los que la Ley exige la mayoría ordinaria establecida en la Ley, y que por tanto no puede modificarse, o una mayoría inferior a la establecida (Artículos 238.1 y 364 LSC, los cuales no pueden exigir una mayoría distinta a la ordinaria establecida en el artículo 198 LSC, o sea un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social y en el caso del Artículo 223 LSC, referente al cese de los administradores, que en los estatutos podrán exigir una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social)”.

El notario recurre y alega que ya existen salvaguardas generales en los estatutos de la sociedad pues los mismo establecen que se rige por sus Estatutos y por la Ley de Sociedades de Capital, y que «cualquier omisión padecida en los presentes Estatutos, deberá ser resuelta inspirándose en los preceptos de los mismos y del vigente Régimen Jurídico de Sociedades de Capital, y disposiciones complementarias…” y además cita otra serie de supuestos en la LSC que exigen otras mayorías distintas o la unanimidad (89, 103, 230, 291, 292, 296, 329, 330, 333, 352 y 380).

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG se basa en su reiterada doctrina acerca del “carácter imperativo de determinados aspectos de la regulación de las sociedades de responsabilidad limitada si bien con un amplio margen de juego a la autonomía de la voluntad”.

Contempla los tres supuestos citados por el registrador en su nota que hacían referencia al acuerdo de cese de los administradores, a la exigencia de...

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