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- Tomo XXVI - Ley Sobre el Derecho Civil Foral Del País Vasco
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- Título III. De las Sucesiones. Disposiciones Generales
- Capítulo I. De la Sucesión Testada
- Sección Tercera. Del Poder Testatorio y Del Testamento por Comisario
Artículo 46
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
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EL USO DEL PODER TESTATORIO
No establecía el Fuero la forma en la que los comisarios habían de hacer uso de sus poderes, pero la costumbre suplía el vacío legal introduciendo formas variadas: unas veces, la donación a favor del hijo que se casa; otras, las capitulaciones matrimoniales, y, en otras, el testamento. Esta variedad de formas ha pasado a la nueva L. D. C. F. con una redacción parecida a la del artículo 20 de la Compilación, aunque con alguna variante.
El comisario puede hacer todo lo que le está permitido al testador y también usar de los diversos modos de designar sucesor que al testador autoriza el artículo 27.
En consecuencia, puede usarse del poder:
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EN ACTOS ÍNTER VIVOS
Los actos inter vivos en los que se puede usar el poder no pueden ser otros que aquellos que permiten designar sucesor (art. 27), esto es, el pacto sucesorio, capitulaciones matrimoniales o escritura de donación. En la ley nueva no se menciona la escritura de constitución de dote, que citaba la Compilación, pero la dote puede constituirse en donación o capitulaciones.
La ley no exige escritura pública de donación, aunque el Código civil la impone cuando se trate de inmuebles (art. 633), por lo que respecto de los muebles cabe la donación verbal con entrega de la cosa o acompañada de documento privado (art. 632).
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POR ACTOS MORTIS CAUSA
Según la Compilación, la alternativa al acto inter vivos es el testamento, mientras que la nueva ley se refiere a todos los actos mortis causa. Los dos textos no dicen lo mismo, si tenemos en cuenta que, aunque el Código civil entiende que las donaciones que hayan de producir efectos por muerte del donante se rigen por las normas de la sucesión testamentaria, en la L. D. C. F. se admite que en escritura de capitulaciones, donación o pacto sucesorio se puede disponer la sucesión en bienes a título universal o particular (art. 74).
Por tanto, cabe elegir sucesor en un acto mortis causa que puede ser el testamento u otro de los actos que enumera el artículo 27. Este acto será considerado inter vivos si sus efectos no se subordinan a la muerte del causante, y mortis causa en caso contrario.
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El testamento
La ley no exige que el poder se ejercite en testamento notarial, lo que, a mi juicio, se justificaría mucho mejor que la exigencia de la forma notarial para designar comisario. Estimo absurdo que se disponga del poder en un documento, como el ológrafo o el cerrado, que se mantiene oculto a los beneficiarios, y que puede...
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