Artículo 48

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

La Compilación no regulaba los casos de extinción del poder testatorio y la L. D. C. F. cubre esta laguna inspirándose especialmente en los estudios de Lezón 1 y Astorqui2 que trataré de analizar:

  1. El poder caduca al expirar el plazo establecido para su ejercicio.

    Para calcular ese momento final habrá que atender a las prórrogas que haya concedido el testador.

  2. En el caso de muerte, imposibilidad o incapacidad sobrevenida al comisario, hay que entender, con Gimeno3, que el poder solamente se extinguirá en el caso de que no haya sido utilizado.

  3. En el caso de cónyuge comisario, la demanda de separación, nulidad o divorcio supone una ruptura de la confianza en la que se funda el comisariado y justifica que el poder se declare extinguido. No se establecen efectos similares para la separación de hecho, como observa Gimeno.

  4. Se estima que el cónyuge comisario tiene un deber de fidelidad que se rompe por las ulteriores nupcias y otras situaciones análogas. La extinción en este supuesto se basa en la dificultad de garantizar la imparcialidad cuando pueden existir intereses opuestos. Podría salvarse la dificultad si se estableciera que el viudo solamente puede usar el poder entre los hijos y descendientes comunes, pues no parece acomodada a nuestro tiempo una sanción contra las segundas nupcias.

  5. Por renuncia. Quizá debiera haberse fijado un plazo para la aceptación, especialmente cuando el comisario no es el cónyuge. Pero además de la no aceptación, el comisario puede renunciar al poder ya aceptado, aunque no se establece la forma de hacerlo, por lo que hay que entender que puede ser cualquiera...

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