Artículo 47

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

El acto en que el comisario hace uso del poder es el verdadero testamento del causante. No lo es el otorgamiento del poder, pues no se dispone de los bienes, sino que se delega el poder para hacerlo. En consecuencia, el uso del poder testatorio es de la misma naturaleza que el testamento o acto de designación de sucesor.

Es una peculiaridad vizcaína la de que este acto pueda otorgarse en testamento, pacto sucesorio, capitulaciones o donación (art. 27). Debemos preguntarnos si el hecho de usar del poder de una u otra forma hace al acto participar de la naturaleza del testamento, donación, capitulaciones o pacto. Esta cuestión tiene gran importancia porque se relaciona con el problema de la posibilidad de revocación.

En primer lugar, hay que preguntarse si estos actos son unilaterales o bilaterales; si exigen el concurso de la aceptación, como ocurre en cualquier donación o pacto, o si en todo caso basta, como en el testamento, la mera voluntad del que dispone.

Podría entenderse que si se usa del poder en testamento se tratará de un acto unilateral, mientras que en una donación, capitulaciones o pacto sucesorio, será bilateral. Esto tiene importancia porque si se considera que la disposición es bilateral no será válida hasta no ser aceptada y entretanto el comisario la podría revocar.

La cuestión se planteó ante la Dirección General de los Registros en la Resolución de 1 julio 1920. Se trataba de una donación otorgada por una viuda en favor de un hijo de diez años que comparecía aceptándola, por lo que el Registrador denegó la inscripción por la falta de capacidad del menor. La Dirección General declaró que: «por ser de naturaleza unilateral el acto en cuya virtud el comisario manifiesta la voluntad delegada del causante, no se rige por las reglas particulares de los contratos ni requiere la conformidad de la otra parte contratante, bastándole el natural complemento de la aceptación general de la herencia, que puede ser anterior, simultánea o posterior al acto o a la...

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