Artículo 43

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

No es frecuente el nombramiento conjunto de varios comisarios, aunque el Fuero lo admitÌa en la Ley 3.a del TÌtulo XXI, ordenando en tal caso que sus facultades fueran solidarias. Ni la CompilaciÛn ni la nueva L. D. C. F. siguen este criterio y, al contrario, ordenan que las funciones de los comisarios sean mancomunadas. Viene a ser lo que disponÌa la Ley 38 de Toro, ordenando que los acuerdos se tomen por mayorÌa. En caso de empate, aunque la Ley de Toro mandaba acudir al alcalde o corregidor, la Ley foral hace prevalecer la opiniÛn del nombrado en primer lugar.

Por supuesto que esta interpretaciÛn que hace la ley deja a salvo lo que resulte ´del tenor del testamentoª, que puede ordenar que el poder sea solidario o sucesivo. Vicario estimaba preferible que los comisarios ejerciten su cargo sucesivamente, y cada uno en defecto de quien le preceda, y la profesora Itziar Monasterio afirma haber hallado escrituras del siglo XIX en que se impone la opiniÛn de Vicario y que...

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