Artículo 45. Tramitación, resolución y recurso

AutorOlga Cardona Guasch
Cargo del AutorAbogada. Doctora en Derecho. Profesora asociada UIB
Páginas313-320
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Artículo 45. Tramitación, resolución y recurso
1. El expediente se iniciará mediante solicitud en la que deberá expresarse el hecho
que dé lugar a la tutela o curatela, acompañando los documentos acreditativos de
la legitimación para promover el expediente e indicando los parientes más próximos
de la persona respecto a la que deba constituirse la tutela o curatela y sus domicilios.
Igualmente deberá acompañarse certificado de nacimiento de éste y, en su caso, el cer-
tificado de últimas voluntades de los progenitores, el testamento o documento público
notarial otorgado por éstos en los que se disponga sobre la tutela o curatela de sus
hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, o el documento público
notarial otorgado por el propio afectado en el que se hubiera dispuesto en previsión
sobre su propia tutela o curatela.
2. En la comparecencia se oirá al promotor, a la persona cuya designación se proponga
si fuera distinta al promotor, a aquel cuya tutela o curatela se pretenda constituir si fue-
ra mayor de 12 años o al menor de dicha edad que tuviere suficiente madurez, a los pa-
rientes más próximos, al Ministerio Fiscal, y a cuantas personas se considere oportuno.
Tanto el Juez como el Ministerio Fiscal actuarán de oficio en interés del menor o perso-
na con capacidad modificada judicialmente, adoptando y proponiendo las medidas,
diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas.
3. El Juez designará tutor o curador a persona o personas determinadas, de conformi-
dad con lo prevenido en el Código Civil.
4. En la resolución acordando el nombramiento de tutor o curador, se adoptarán las
medidas de fiscalización de la tutela o curatela establecidas por los progenitores en tes-
tamento o documento público notarial, o por el propio afectado en el documento pú-
blico notarial otorgado al respecto salvo que sea otro el interés de la persona afectada.
En defecto de previsiones o cuando las mismas no fueran establecidas en interés del
afectado, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del solicitante, en la resolución
por la que se constituya la tutela o curatela u otra posterior, el Juez podrá acordar las
medidas de vigilancia y control oportunas, en interés del constituido en tutela o cura-
tela, así como exigir al tutor o curador informe sobre la situación personal del menor
o persona con capacidad modificada judicialmente y el estado de la administración
de sus bienes. Si se adoptaren en resolución posterior, se oirá previamente al tutor o
curador, a la persona afectada si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor
si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.
5. El Juez, en la resolución por la que constituya la tutela o curatela o en otra poste-
rior, podrá exigir al tutor o curador la constitución de fianza que asegure el cumpli-

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