Artículo 46. Prestación de fianza, aceptación y posesión del cargo

AutorBárbara de la Vega Justribó
Cargo del AutorPorfesora visitante (Acreditada TU) de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III. Madrid
Páginas321-329
321
Artículo 46. Prestación de fianza, aceptación y posesión del cargo
1. Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o curatela, se citará
al designado para que comparezca en el plazo de quince días a fin de prestar la fian-
za establecida para garantizar el caudal del afectado, en su caso, y acepte el cargo o
formule excusa.
2. Prestada la fianza, si se hubiera exigido, el Juez la declarará suficiente y acordará
en la misma resolución las inscripciones, depósitos, medidas o diligencias que consi-
dere conveniente para la eficacia de la fianza y conservación de los bienes del menor o
persona con capacidad modificada judicialmente.
3. Practicadas todas las diligencias acordadas, el designado aceptará en acta otorgada
ante el Secretario judicial la obligación de cumplir los deberes de su cargo conforme a las
leyes, y éste acordará dar posesión del cargo, le conferirá las facultades establecidas en la
resolución judicial que acordó su nombramiento y le entregará certificación de ésta.
4. Cuando el designado lo fuera para el cargo del tutor o administrador de los bienes,
le requerirá para que presente el inventario de los bienes del afectado en el plazo de los
sesenta días siguientes. Hasta que se apruebe el inventario de bienes, en su caso, la
persona designada quedará a cargo del cuidado del menor o persona con capacidad
modificada judicialmente y la administración de su caudal, según proceda, bajo las
garantías que parecieren suficientes al Juez.
5. El Juzgado que haya acordado la tutela o curatela remitirá testimonio al Registro
Civil correspondiente tanto de la resolución dictada como del acta de la posesión del
cargo, a los efectos oportunos.
COMENTARIO
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Profesora visitante (Acreditada TU) de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III. Madrid
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 46 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
(en adelante LJV) es la más reciente regulación de una obligación histórica: la

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