Artículo 50. Excusa

AutorLiliana Mijancos Gurruchaga
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Asociada de Derecho Civil en UIB
Páginas352-360
352
Artículo 50. Excusa
1. Si concurriera alguna de las causas previstas por el Código Civil para excusarse
del ejercicio del cargo tutelar o de la curatela, el tutor o curador deberá alegarla dentro
del plazo de quince días a contar desde que tenga conocimiento del nombramiento. Si
el motivo de la excusa le sobreviniere durante su ejercicio, podrá alegarlo en cualquier
momento, salvo las personas jurídicas, siempre que hubiera persona de parecidas con-
diciones para sustituirle.
2. Se podrá admitir la excusa del tutor o del curador previa celebración de compare-
cencia, en la que necesariamente se oirá a la persona que se excuse, a la que le vaya
a sustituir en el cargo y al afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al
menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.
3. Durante la tramitación del expediente, quien haya solicitado la renuncia estará
obligado a ejercer la función y, de no hacerlo, se nombrará un defensor que le sustitu-
ya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa
si ésta fuera rechazada.
4. Admitida la excusa se procederá al nombramiento de nuevo tutor o curador, de-
biendo remitir, en su caso, la correspondiente comunicación al Registro Civil.
COMENTARIO
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Doctora en Derecho. Profesora Asociada de Derecho Civil en UIB
I. INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de la Disposición decimoctava de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el Gobierno ha elaborado la Ley sobre Jurisdicción
Voluntaria1. La LJV encomienda en exclusiva a los Jueces la competencia para
1 Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria (LJV en adelante). BOE
núm. 158 de 3 de julio de 2015.

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