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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo III. De la Curatela
- Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 286
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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PERSONAS SOMETIDAS A CURATELA
Están sujetos a curatela:
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Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.
Se refiere este precepto, en primer lugar, a los emancipados sin distinción, por lo que habrá que estimar comprendidos a todos, con independencia del origen de su emancipación, bien se haya producido por el matrimonio del menor, por concesión de quienes ejerzan la patria potestad o por concesión judicial, siempre que tanto el padre como la madre hubiesen fallecido antes de llegar el hijo a la mayoría de edad. García Cantero (1) también considera comprendida la emancipación por vida independiente. En mi opinión, no creo que deba entenderse incluido el supuesto de emancipación de hecho o por vida independiente del menor, que contempla el artículo 319; pues si bien, por razón de evidente analogía, debe ser aplicado dicho precepto si el menor se encuentra sometido a la autoridad del tutor, no parece que la tutela (como tampoco la patria potestad en su caso) pueda quedar extinguida, ya que, si así ocurriera, también se extinguiría la posibilidad de revocación de esta situación.
En segundo lugar, alude la norma general a los emancipados cuyos padres «quedarán impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley»; es decir, se comprende todo hecho o circunstancia, igual el caso de pérdida del ejercicio de la patria potestad, como la imposibilidad de hecho, ausencia, etc.
Con la normativa derogada se planteaba, para el caso del emancipado, la cuestión de determinar si había que constituir todo el complejo engranaje tutelar: tutor, protutor y Consejo de familia, o, por el contrario, era suficiente con nombrar solamente tutor. La doctrina científica y la jurisprudencia optaban por la denominada tutela restringida o menos plena (con sólo tutor), que, a diferencia de la normal o plena, no precisaba de la constitución de todo el complejo organismo tutelar, ni actuaba de manera permanente, sino de forma transitoria y para determinados actos(2). En realidad se trataba de un curador,
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Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
Desde luego es criticable no haber comprendido a estas personas en el número anterior de este artículo 286; pues el...
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