Artículo 290

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CASO DE QUE LA SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN NO HUBIESE ESTABLECIDO EL OBJETO DE LA CURATELA

Para el caso de que la sentencia de incapacitación, que somete al incapacitado a curatela, no hubiese especificado la clase de actos en que ha de intervenir el curador, el artículo 290 interpreta este vacío u omisión en el sentido de que habrá que entender que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según el Código civil, autorización judicial; es decir, la intervención del curador se extiende a todos aquellos actos enumerados en los artículos 271 y 272.

Aunque no...

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