Artículo 289

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. OBJETO DE LA CURATELA DE LOS INCAPACITADOS

Según el artículo 287, procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento. Y a tenor del artículo 289, en dicha sentencia tendrá que establecerse expresamente para qué actos es necesaria la asistencia del curador. En mi opinión, no ofrece duda que esta curatela únicamente tendrá por...

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