Artículo 277

AutorJesús María González-Ducay López
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad
  1. LA SENTENCIA U ORDEN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMO TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN

Ya hemos visto cómo la inscripción de defunción se puede practicar en virtud de titulación ordinaria (declaración y certifido médico) o a través de un expediente, para el caso de que el cadáver haya desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción. Ahora bien, los títulos para practicarla no se agotan en los expuestos, ya que el artículo que comentamos considera también que puede la inscripción practicarse por sentencia u orden de la autoridad judicial. Como señala Peré Raluy (Registro..., pág. 791): «Otro título de inscripción, de aplicación especial y, puntualmente, exclusiva- en el campo de los asientos de defunción, es la simple orden judicial dictada en el curso del correspondiente procedimiento de instrucción penal por la que se disponga la inscripción de la defunción de una persona cuyo fallecimiento se afirme sin ninguna duda; no se trata aquí de sentencia o auto dictado en proceso contencioso o en expediente registral, sino de un simple mandato judicial que puede revestir la forma de una simple providencia, y en la que de forma inequívoca debe afirmarse el hecho de la defunción, no una mera presunción de muerte.»

La inscripción puede practicarse en todo caso -dice el artículo-, lo cual debe entenderse en el sentido de que la sentencia u orden judicial puede servir de título en cualquier supuesto de muerte, si bien en...

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