Artículo 125

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 125.

  1. Con el escrito de personación y alegaciones podrá acompañarse la documentación que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada.

  2. Terminado el plazo de personación y alegaciones, se declarará concluso el procedimiento. La sentencia se dictará en los diez días siguientes a dicha declaración. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin necesidad de audiencia de las partes, la cuestión de ilegalidad cuando faltaren las condiciones procesales.

  3. El plazo para dictar sentencia quedará interrumpido si, para mejor proveer, el Tribunal acordara reclamar el expediente d elaboración de la disposición cuestionada o practicar alguna prueba de oficio. En estos casos se acordará oír a las partes por plazo común de tres días sobre el expediente o el resultado de la prueba.

D) Prueba documental

La prueba documental puede tener entrada en el procedimiento de la cuestión de ilegalidad en tres actos procesales diferenciados: a) en el auto de planteamiento de la cuestión (art. 124.1); b) en el de personación (art. 125.1), y c) en las diligencias para mejor proveer (art. 125.3).

a) Auto de planteamiento:

A la certificación del auto de planteamiento —dispone el art. 124.1— acompañará el órgano «a quo» «copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo».

Por «autos principales» hay que entender los del proceso de instancia, en el que se tramitó el recurso indirecto. La utilización de este término proviene de un mero mimetismo con lo dispuesto en el art. 36 LOTC. Pero, en la cuestión de inconstitucionalidad, dicho concepto de «autos principales» aparece plenamente justificada, ya que nos encontramos ante una auténtica cuestión prejudicial, en tanto que aquí la utilización es plenamente equivocada.

Por «expediente administrativo» cabe entender el del procedimiento para la elaboración del acto impugnado y no el de la elaboración de la disposición cuestionada, que, en este «recurso directo», en realidad, es el pertinente, pero que no se encontrará a disposición del órgano «a quo».

b) Personación:

En el trámite de personación y alegaciones podrá acompañarse la documentación que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada (art. 125.1).

Así, pues, el momento preclusivo para que las partes aporten sus documentos es el de los quince días posteriores a la notificación del auto de planteamiento de la cuestión (art. 123.2).

La admisión de dicha prueba documental, que pueden aportar tanto la representación del Administrado, como las de las Administraciones autoras del acto y del Reglamento, está condicionada por su pertinencia, consistente en que sea relevante pare enjuiciar la legalidad o ilegalidad del Reglamento.

c)...

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