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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título V. Procedimientos Especiales
Artículo 119
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 119.
Formalizada la demanda, se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presente sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estime oportunos.
Regula el art. 119 la contestación a la demanda en el proceso de amparo judicial, si bien, incomprensiblemente, no se utiliza tal expresión. Poco preciso es el precepto al preferir el término «alegaciones», que no constituyen sino la fundamentación fáctica y jurídica de las pretensiones de las partes demandadas y del Ministerio Fiscal, las cuales habrán de contener una causa petendi y un petitum (véase el art. 56.1 LJCA).
Sobre el problema de la falta de remisión del expediente, y su incidencia en el derecho a contestar, nos remitimos al comentario del art. 116.
No parece que el art. 119 permita el planteamiento de «alegaciones previas» antes de la contestación, debido a la brevedad del plazo que establece y a su carácter «improrrogable”. No obstante, los mismos argumentos podían...
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