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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título V. Procedimientos Especiales
Artículo 121
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 121.
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Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.
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La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo.
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Contra la sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un sólo efecto.
I. CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES
Tras la finalización del periodo probatorio, o de la práctica de prueba de oficio, si ha sido ordenada al amparo del art. 61.4 LJCA, y de las alegaciones de las partes en dicho supuesto, previstas por el mismo precepto citado, ha de declararse concluso el pleito (art. 67 LJCA) y la sentencia se debe dictar en el plazo de cinco días.
A pesar de que de la interpretación conjunta de los arts. 120 y 121 LJCA se deduce que no cabe la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, no queda impedido el órgano jurisdiccional para plantear nuevos motivos de inconstitucionalidad de la actuación administrativa por transgresión de derechos fundamentales susceptibles de amparo o de oposición a la pretensión, si no han sido discutidos en el proceso, en aplicación del art. 33.2 LJCA, ni, en su caso, para suscitar la necesaria extensión del enjuiciamiento a preceptos de la misma disposición general impugnada por razones de conexión o consecuencia con los preceptos impugnados, como autoriza el apartado tercero del último artículo citado. En ambos casos el órgano judicial someterá su punto de vista a las partes por providencia y concederá a las partes un plazo de diez días para alegaciones. Ahora bien, dado que en el proceso de protección de derechos fundamentales rige el principio de «sumariedad» y que ese plazo de diez días resulta incluso más amplio que el establecido por el art. 120 LJCA para contestar a la demanda, el Juzgado o Tribunal podrá conceder a las partes, para exponer su posición sobre la tesis un plazo inferior razonable.
II. CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Al analizar el ámbito del proceso de amparo judicial se delimitó el mismo. Como se ha manifestado, la lesión de un derecho fundamental susceptible de ser tutelado en amparo constituye el fundamento de la pretensión, que, si se apoya en la transgresión de la legalidad ordinaria o en la transgresión de preceptos constitucionales distintos a los referidos en...
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