Artículo 115

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 115.

  1. El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de la notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

  2. En el escrito de interposición se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso.

I. INTRODUCCIÓN

Regula el art. 115 LJCA los requisitos temporales y materiales del escrito de interposición del «recurso contencioso-administrativo» para la protección de los derechos fundamentales, más rigurosos que los que se aplican en el proceso ordinario en lo que concierne al plazo para su presentación y a su contenido. Por otro lado, el citado precepto, al establecer los plazos para someter la actuación administrativa al control jurisdiccional a través del proceso especial, exime al interesado de la carga de agotar la vía administrativa previa en la impugnación de actos administrativos y acorta el plazo para entender desestimado por silencio administrativo los recursos administrativos.

II. PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN

Aunque el art. 62.1 a) LRJPA declara nulos de pleno derecho los actos vulneradores de los derechos fundamentales y, en consecuencia, tales actos no son susceptibles de convalidación por el transcurso del tiempo, la utilización del proceso de amparo judicial queda condicionada al cumplimiento del plazo de diez días establecido por el art. 115 LJCA. El cómputo de dicho plazo depende de la naturaleza de la actuación administrativa. Después de su agotamiento la actuación podrá ser sometida a revisión jurisdiccional a través del proceso ordinario o abreviado, en los cuales rigen los plazos establecidos por el art. 46 LJCA, a cuyo comentario nos remitimos.

A) Actos expresos y disposiciones

El plazo para impugnar actos expresos y disposiciones a través del proceso de amparo judicial es de diez días desde la notificación del acto o la publicación de la disposición. Como la legislación administrativa exige que la notificación del acto contenga la indicación del «recurso» procedente, el órgano y el plazo para efectuar la impugnación (art. 58.2 LRJPA y anteriormente art. 79.2 LPA de 1958) la jurisprudencia, en alguna ocasión, negó eficacia a las notificaciones que no señalaran la posibilidad de someter el acto a control jurisdiccional por la vía de la Ley 62/1978, el órgano competente y el plazo para hacerlo (STS 3ª 2.10.84, 3ª 10.11.86).

B) Actos presuntos

El cómputo del plazo de diez días para impugnar actos presuntos derivados de solicitudes de los interesados a través del proceso especial, se regula en la primera frase del apartado primero del art. 115 LJCA, el cual establece como día inicial del cómputo el día siguiente al «transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites».

Desde luego, la redacción del art. 115 no es un muy clara. Pero ha de entenderse que el cómputo del plazo para impugnar actos presuntos es el indicado porque si no se aplicara a los actos presuntos la...

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