SAP Madrid 744/2004, 28 de Junio de 2004
Ponente | D. JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2004:9582 |
Número de Recurso | 349/2003 |
Número de Resolución | 744/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7004975 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 349 /2003
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 364 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID
De: Nieves
Procurador: CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN
Contra: Sergio, Carmen
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZALEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSÉ GONZALEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a veintiocho de junio de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 364/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Nieves, representado por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrian y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Sergio Y Dª Carmen, representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZALEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador en nombre y representación de Dº Carlos de Zulueta Cebrián en nombre y representación de Dª Nieves asistido del Letrado Dº Rafael Rivadulla contra Dº Sergio; todo ello con condena a la parte actora al pago de las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de junio de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación de la Dª Nieves, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inicia nº 55 de Madrid luego aclarada por auto de 2 de Diciembre de 2.002, desestimatoria de la demanda interpuesta por la referida actora contra los demandados y hoy apelados D.Sergio y Dª Carmen, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya sostuviera en su demanda.
En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelante ejercitaba al amparo del art.53,1,2º del T.R. de la L.A.U. del 64 la acción de impugnación de la transmisión del piso NUM000) de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid y correspondiente plaza de garaje, de la que era arrendataria por contrato de 1 de Enero de 1.980 a efectos de impedir la denegación de la prórroga por el nuevo arrendador con base en la causa 1ª del art. 62 de la precitada L.A.U., por entender que el precio de la venta (23.000.000 ptas, por la vivienda, y 2.000.000 pts por la plaza de garaje) excedían del importe de la capitalización de la renta anual que en el momento de la transmisión se abonaba (83.350 pts mensuales que al 4,5% en razón a la antigüedad de la finca arrojaba una cifra de 22.759.790 euros, inferior al precio de la transmisión). El demandado se opuso alegando en primer termino la caducidad de las acción y en segundo lugar que tomando como base el importe de la renta actualizada en el año en el que se produjo...
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