SAP Málaga 618/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2004:3630
Número de Recurso321/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución618/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 618/04.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

MAGISTRADAS.

Dª INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

En Málaga a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Cognición nº 51/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrox sobre arrendamiento rústico seguidos a instancias de D. Enrique representado en el recurso por el Procurador D. Rafael Rosa Cañada y defendido por el Letrado D. Rafael Gómez Otero, contra Sociedad Azucarera Larios S.A. representado en el recurso por el Procurador D. Baldomero del Moral Palma y defendido por el Letrado D. Alberto Llamas Saavedra pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrox dictó sentencia de fecha 22 de noviembre de dos mil dos en el juicio de Cognición nº 51/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así."FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Enrique , representado por el Procurador D. Agustín Moreno Kustner y asistido del Letrado D. Rafael Gómez Otero contra la Sociedad Azucarera Larios, S.A. representada por la Procuradora Dª Remedios Peláez Salido y asistida del Letrado D Alberto Llamas Saavedra debo absolver y absuelvo a la demanda de todos los pedimentos en su contra formulados, con expresa condena en costas a la parte demandante D. Enrique . QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada la Sociedad Azucarera Larios, S.A. representada por la Procuradora Dª Remedios Peláez Salido y asistida del Letrado D. Alberto Llamas Saavedra contra D. Enrique , representado por el Procurador D. Agustín Moreno Kustner y asistido del Letrado D. Rafael Gómez Otero: 1) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento rústico acompañado como documento número 1 de la contestación a la demanda principal, por transcurso del plazomáximo de duración. 2) Debo condenar y condeno a D Enrique a estar y pasar por dicha declaración. 3) Debo condenar y condeno a D. Enrique a desalojar y poner a la libre disposición de su propiedad, la Sociedad Azucarera Larios, S.A. las parcelas objeto de arriendo, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. 4) Debo condenar en costas a la parte demandada en reconvención, D. Enrique . Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Agustín Moreno Kustner en nombre y representación de D. Enrique , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al haberse admitido prueba propuesta, se señaló la vista del recurso, en cuyo acto, el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda presentada el 31 de Diciembre de 1997 por

D. Enrique contra la Sociedad Azucarera Larios S.A. a fin de que, con base a lo dispuesto en la Ley 1/1992 de 10 de Febrero de Arrendamientos Rústicos Históricos , se acuerde y reconozca su derecho a acceder a la propiedad de la finca arrendada por tener el arrendamiento rústico la configuración de histórico, condenando a la demandada y propietaria a otorgar en su día la correspondiente escritura pública para la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad por el precio que a falta de avenencia se fije por la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos, o, alternativamente, en trámite de ejecución de sentencia. Frente a la demanda deducida por el arrendatario se opone la entidad arrendadora y además formula reconvención solicitando que se declare extinguido el contrato de arrendamiento rústico por transcurso del plazo máximo de duración. La sentencia dictada en la anterior instancia desestima la demanda razonando que si bien ha quedado acreditado que la relación arrendaticia del abuelo del demandante data de fecha anterior a 1 de Agosto de 1942, la situación arrendaticia no se ha sucedido según la normativa aplicable hasta llegar al ahora demandante D. Enrique , pues para que éste hubiera sucedido validamente en la condición de arrendatario a su madre al fallecer ésta en 1991, se exigía la cumplimentación de los requisitos de los artículos 79 y 80 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de Diciembre de 1980 sin que en las actuaciones haya quedado acreditado que fuera cooperador en el cultivo ni que tuviera la condición de profesional de la agricultura, y así, requerido al efecto, solo ha aportado la documental fiscal del año 2.000, no ha aportado la certificación de la AEAT acreditativa de estar exento de la obligación de presentar las declaraciones, y sin que, en definitiva, a través de la testifical haya acreditado el actor su invocada condición de profesional de la agricultura a la fecha del fallecimiento de la anterior arrendataria, sin que esta circunstancia pueda quedar acreditada por la continuada explotación de las tierras ratificada por el informe del Sr. Carro Pascual ya que ello no demuestra que sea precisamente el demandante el que se dedique a ello de forma profesional pudiendo tener asalariados para ello, habiendo además reconocido el demandante la explotación de un Hotel en Nerja.

SEGUNDO

Conforme al artículo 1 de la Ley 1/1992 de 10 de Febrero , los arrendamientos rústicos tienen la consideración de...

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