SAP Málaga 491/2002, 11 de Diciembre de 2002
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APMA:2002:4900 |
Número de Recurso | 474/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 491/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO 491/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 474 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a once de Diciembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL 300/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número nº2 de OVIEDO, Rollo de Apelación 474/02, entre partes, como Apelante/s, Benjamín , representado por el Procurador de los tribunales Sr. Luis Alberto Prado García y bajo la dirección letrada de D.Marco Antonio Fernández Pintado, y como Apelado/s TECNO,S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr./a.Lana Alvarez y bajo la dirección Letrada de D. Jesús A. Solís Fernández.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado Primera Instancia número 2 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 DE jULIO de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prado García quien comparece en nombre y representación de D. Benjamín contra la entidad mercantil TECNO, debo absolver Y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
El recurso interpuesto se apoya en el régimen de inversión de carga de la prueba, previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 (artículos 25 y siguientes). Sostiene el recurrente que se ha infringido el sistema antedicho al enjuiciar la responsabilidad de la demandada, que suministró un cursillo al demandante, de Formación Profesional (mecánica de motos),...
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