SAP Madrid 1364/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1364/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 01364/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Seccion 26ª

MADRID

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 63/2011

Rollo R.P. nº 750/2012

Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid.

S E N T E N C I A NUM. 1364/12

ILTMOS./AS. SRES./AS.:

PRESIDENTA:

SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADOS:

LEOPOLDO PUENTE SEGURA (PONENTE)

JACOBO VIGIL LEVI

En la ciudad de Madrid, a 19 de diciembre del año 2.012.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de procedimiento abreviado número 63/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Romeo

, mayor de edad, natural de Ecuador y provisto de N.I.E. NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arias Aranda y dirigido técnicamente por el Letrado Sr. García Castrillón; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I Por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid se dictó, con fecha 16 de marzo de 2.012 sentencia en la que como hechos probados se declara: "El acusado, Romeo, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE nº NUM000, en situación regular administrativa en España y sin antecedentes penales. Sobre la tarde del día 5-09-2009, mantuvo una discusión con su hasta entonces pareja sentimental Angelina con pasaporte nº NUM001, en el domicilio que compartían, sito en esta villa, CALLE000 nº NUM002, piso NUM003

, izquierda, en el trascurso de la cual, y con intención de menoscabar la integridad física de su compañera, el acusado la golpeó propinándole puñetazos y golpes en la cabeza, los brazos y cara, llegando, incluso a arrastrarla, arrancándole mechones de pelo, sufriendo Angelina, como consecuencia de ello, lesiones consistentes en hematoma periorbicular izquierdo, hematomas múltiples en miembro superior izquierdo, herida de abrasión en la frente de unos seis cm, varios hematomas por la espalda y varias cantidades de pelo caído, así como contractura de la musculatura paravertebral lumbar. Para su sanidad no precisó tratamiento médico ni quirúrgico, habiendo invertido en sanar un total de siete días no impeditivos y sin secuelas".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Romeo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, -- ya definido--, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concretamente a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad; a la pena de dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Angelina, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ésta frecuente, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante un año y un día de duración, junto al pago de las costas del juicio.

Por último, el acusado, Romeo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Angelina, en la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas; cantidad que devengará los intereses legales correspondientes, esto es, los legales incrementados en dos puntos, a partir de la fecha de la presente resolución, hasta su total y completo pago a la perjudicada".

II

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la resolución recurrida.

IIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 19 de diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia de instancia.

I

Desde la doble perspectiva de la posible vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, contemplado en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental y la pretendida existencia de un error en la valoración probatoria, supuestamente padecido por el juzgador de instancia, se alza la parte apelante contra la sentencia recurrida, entendiendo que el testimonio de la víctima, prueba incriminatoria de naturaleza esencial, no debió haberse alcanzado para soportar el dictado de una sentencia de signo condenatorio, entendiendo que el mismo carece de la nota de persistencia y que presenta "una clara intención de perjudicar al acusado".

Por otro lado, observa la parte apelante que el resto de las pruebas practicadas en el plenario constituyen meros testimonios de referencia, inhábiles también, por sí mismos, para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado.

II

El motivo del recurso no puede progresar. Conforme tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y 4ª) la valoración conjunta de la prueba practicada es una facultad exclusiva del juzgador, que...

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