SAP Vizcaya 461/2014, 15 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2014
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha15 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/004951

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0004951

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 267/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 151/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MAERSK SPAIN S.L.U.

Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua: CELIA LOPERA MERINO

Recurrido/a / Errekurritua: INDUSTRIA DE FRIO AUXILIAR CONSERVERA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANTONIO INFIESTA ALEMANY

S E N T E N C I A Nº 461/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 151/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de MAERSK SPAIN S.L.U. apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. ICIAR LOUBET LUZARRAGA y defendida por la Letrada Sra. CELIA LOPERA MERINO, contra INDUSTRIA DE FRIO AUXILIAR CONSERVERA S.A. "INFRISA" apelada -demandante, representada por el Procurador Sr.. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendido por el Letrado Sr. JOSE ANTONIO INFIESTA ALEMANY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de febrero de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 6 de febrero de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

1.- ESTIMAR sustancialmente la demanda formulada por la entidad INDUSTRIA DEL FRÍO AUXILIAR CONSERVERA, representada por el Procurador de los Tribunales Pedro Carnicero Santiago frente a MAERSK SPAIN, S.L.U, representada por la Procuradora Iciar Loubert Luzarraga.

2.- CONDENAR a MAERSK SPAIN, S.L.U. a que abone a la parte actora la cantidad global de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO ( 75.370,35euros ).

3.- CONDENAR a MAERSK SPAIN, S.L.U. a que satisfaga a la actora la cantidad que resulte de aplicar a 75.370,35euros el interés legal desde la interpelación judicial.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC .

4.- Se imponen las costas a la parte demandada .

Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 267/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Industrias del Frío Auxiliar Conservera SA (Infrisa) reclama a la entidad demandada Maersk Spain SLU la cantidad de 96.977,54 euros, como agente consignatario de la naviera Maersk Line, en concepto de indemnización por la pérdida de la mercancía (atún congelado) que debía viajar dentro de un contenedor MWCU6817755 a temperatura de menos de 20 grados centígrados, que fue cargado el 19 de marzo de 2012 en el buque Caecilia Shulte desde Luderitz hasta Walbis Bay (Namibia) para pasar el 7 de mayo al buque Maximilian Schulte hasta Algeciras, donde el 4 de junio se apreció la ruptura de la cadena del frio por lo que no llegó al puerto de destino (Bilbao), durante su transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque.

En la primera instancia recayó sentencia condenando a la demandada al abono de la cantidad de 75.370,35 euros, fundando su decisión el Magistrado de lo mercantil en que el transporte marítimo internacional de mercancía se ha realizado en régimen del conocimiento de embarque nº 836313529, por lo que es de aplicación las denominadas Reglas de la Haya-Visby (Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque hecho en Bruselas el 25 de agosto de 1924 y Protocolos modificativos de 23 de febrero de 1968 y de 21 de diciembre de 1979), una vez aceptada por la demandada la competencia y jurisdicción española. Rechaza la falta de legitimación pasiva invocada por la demandada Maersk Spain SLU por concurrencia de pacto de renuncia al ejercicio de acciones de responsabilidad y no ostentar la condición de agente consignataria de la naviera. Y, analizando el material probatorio respecto a la determinación del origen de los daños, considera que el transportista no ha acreditado la causa que imputa al cargador, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada Maersk Spain SLU alegando como motivos de impugnación: (1) Error en la aplicación de las Reglas de la Haya Visby al transporte marítimo de autos lo que tiene significación para la limitación de responsabilidad del porteador, en base a que los documentos aportados no sirven de título valor negociable que permita dispone de la mercancía atendiendo a lo dispuesto en el art. 1 de las reglas La Haya-Visby y art. 708 del Código de Comercio . (2) Reitera su falta de legitimación pasiva argumentada en el doble motivo de existir pacto contractual de no dirigir acciones de responsabilidad frente a subcontratista, agentes o empresas distintas del porteador efectivo, la naviera AP Moller Maersk AS, y por no tener la demandada la condición de agente consignataria con la que se le demanda y por tanto no serle de aplicación la teoría jurisprudencial que equipara el consignatario con el naviero a efectos de responsabilidad por daños a las mercancías. (3) Defiende la exoneración de su responsabilidad ya que la causa de los daños en el pescado congelado apreciados en Algeciras provienen de la pérdida de frío o precalentamiento del atún congelado durante su manipulación para obtener los certificados sanitarios de exportación durante su estancia en la Terminal de Walbis Bay. (4) Improcedente imposición de las costas procesales de la primera instancia al haber sido estimada parcialmente la pretensión indemnizatoria.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación debe ser rechazado, cuando con la propia demanda se acompañaba una copia del conocimiento de embarque ("bill of landing for ocean transport or multimodal transport") nº 863613529 y se sustenta en ella la reclamación realizada en esta litis .

Haciéndonos eco de la Sentencia de la AP de Barcelona de fecha 15 de mayo de 2006 : "El presupuesto de aplicación del Convenio de Bruselas de 1924 (Reglas de La Haya - Visby; arts. 1.b y 10) y, por consiguiente, de la Ley de Transporte Marítimo de 1949 (que lo incorpora a nuestro ordenamiento; art. 2 ) es que se trate de un transporte en régimen de conocimiento de embarque, documento que, como es sabido, reviste la cualidad de título valor y cumple una triple finalidad: a) constituye el documento del contrato, al que se incorporan las condiciones del transporte, con caracteres propios de los contratos de adhesión (título contractual); b) es documento probatorio de la entrega de la carga a bordo del buque y de la condición y cantidad de las mercancías recibidas por el porteador (título probatorio); y c) es un título valor o más exactamente un título representativo de las mercancías, que incorpora el derecho a reclamar la mercancía en destino y a disponer de ella durante el viaje, con el doble alcance de título de...

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