SAP Barcelona 291/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:4488
Número de Recurso825/2004
Número de Resolución291/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZD. AMPARO RIERA FIOLDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 825-2004

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 147-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m. 291/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 147-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D/Dª. Lina, contra D/Dª. Jose María; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Muns Falco, en la representación que tiene acreditada de Dª. Lina, contra D. Jose María, comparecido bajo la representación procesal del procurador Sr. Arcusa Gavalda, debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento referido en el fundamento primero de esta sentencia, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, la actora, Dª Lina, instaba acción resolutoria del contrato de arrendamiento, que le unía al demandado, relativo al ático primera del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Santa Coloma de Gramanet, de fecha 11 de Julio de 1972, al amparo de lo dispuesto en el artc 114, causa 11, en relación con los artcs 62 y 63 de la LAU, aplicables por razón de la fecha de celebración, y con fundamento fáctico, en que siendo soltera, de 39 años y con trabajo e ingresos propios, deseaba hacer vida independiente, precisando que cuando se practicó el requerimiento denegatorio, que lo fue por acto de conciliación, de 10 de Abril de 2003, vivía con su madre, la que posteriormente y debido al ingreso en la residencia geriátrica " Els Pinets", alquiló su piso, y por ello, en la actualidad vivía en el mismo lugar de su trabajo, con unos conocidos, en el nº 63 de la C/ Caritat. Tras oponerse el demandado, al considerar que no existía la causa de necesidad, y que en Marzo y Mayo de 2002 le había remitido cartas donde aparecía un domicilio distinto, en la C/ Sant Llorenc nº 42 bajos de Badalona, lugar al que remitía los giros postales, para pago de la renta, entendía además que no estaba acreditado por la documental, ni el ingreso de la madre, ni el alquiler de la vivienda, cuestionando también la situación laboral, por lo que solicitó su absolución. La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, entiende que no está acreditado que viva en la C/ Caritat, pues el doc nº 8 tiene un valor meramente informativo, no se aportó certificado de empadronamiento previo en la casa de la madre, ni negativo de poseer otras viviendas, o de no satisfacer CTU, o testifical de las personas con las que dice residir; que además ella aparece allí empadronada, desde fecha anterior a la de la persona que suscribió el contrato de arrendamiento ( doc 9)...

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