STSJ Asturias 2123/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:3170
Número de Recurso1945/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2123/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02123/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001149

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001945 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 367/2014 del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de OVIEDO

Recurrente/s: Hilario

Abogado/a: ISABEL SARMIENTO MORENO

Recurrido/s: CASADO E HIJOS SL

Abogado/a: CELIA FERNANDEZ FIDALGO

Sentencia núm. 2123/2014

En OVIEDO, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1945/2014, formalizado por la Letrada Dª Isabel Sarmiento Moreno, en nombre y representación de D. Hilario, contra la sentencia número 286/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 367/2014, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa CASADO E HIJOS SL, representada por la Letrada Dª Celia Fernández Fidalgo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario presentó demanda contra la empresa CASADO E HIJOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 286/2014, de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Hilario prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de CASADO E HIJOS S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio (401) suscrito en fecha 13 de febrero de 2012 con la categoría profesional de conductor-mecánico a jornada completa con centro de trabajo en Pza. Santa Bárbara Asipo 2 Llanera. Se fija el salario en 57,27 #/ día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (20.904,33# anuales). Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Transportes por carretera del Principado de Asturias.

  2. - Anteriormente el actor, D. Hilario prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Leon en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (402), con el objeto de atender las tareas, suscrito en fecha 1 de marzo de 2011, con centro de trabajo en LG Colombres, Ribadedeva, este contrato finalizó en fecha 30 de agosto de 2011. Tras el alta con contrato (410) con EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ S.L. en fecha 5 de septiembre de 2011 hasta el 8 de septiembre de 2011. Nuevamente en fecha 12 de septiembre de 2011 fue dado de alta por Leon con contrato de obra o servicio (401) hasta el día 30 de noviembre de 2011, y tras lo cual percibió prestaciones por desempleo desde el día 1 de diciembre de 2011 hasta el día 12 de febrero de 2012.

  3. - La empresa CASADO E HIJOS S.L. comunicó el día 15 de marzo de 2014 al trabajador la finalización del contrato de trabajo para ese mismo día.

  4. - Por escritura pública suscrita en fecha 1 de diciembre de 2008 D. David, dueño de Semiremolque marca Lecitrailer, matricula I-....-K valorado en 18.000 #, Marina dueña del vehículo marca Mercedes E220 CDI con matrícula ....-CCY valorado en 30.000 # constituyeron la sociedad CASADO E HIJOS S.L., en principio como Agencia de Transporte.

  5. - En resolución del Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de diciembre de 2011 se reconoció a Leon la pensión de jubilación.

  6. - En fecha 28 de febrero de 2012 se efectuó el cambio de titularidad del vehículo con matrículas ....HHH y ....QQQ pasando de Leon al actual titular CASADO E HIJOS S.L.

  7. - El actor disfrutó de vacaciones del 1 al 7 de enero de 2014 y del 27 de febrero al 3 de marzo.

  8. - El actor interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC presentada en fecha 31 de marzo de 2014, celebrándose el acto de conciliación, el día 11 de abril de 2014 con el resultado de sin avenencia. En fecha de 24 de abril de 2014 se formula la presente demanda.

  9. - El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Hilario frente a CASADO E HIJOS S.L. debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del trabajador, condenando a CASADO E HIJOS S.L. a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone al trabajador la indemnización de CUATRO MIL NO VENTA Y CUATRO # CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE # (4.094,81 #) y para el caso de que la empresa opte por la readmisión del trabajador a pagar al actor los salarios de tramitación que se devenguen desde el día del despido 15 de marzo de 2014 hasta la notificación de sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a esta sentencia a razón de 57,27 #/diarios.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Hilario frente a CASADO E HIJOS S.L. debo a CASADO E HIJOS S.L. a pagar al actor la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO # CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE # (1.255,16 #).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Hilario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando en parte la demanda deducida por el actor, declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el mismo el 15 de marzo de 2014, condenando a la empresa demandada Casado e Hijos SL a las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, fijando el importe de la indemnización correspondiente en la suma de 4.094,81 euros, sobre la base de una antigüedad del 13 de febrero de 2013 y un salario diario de 57,27 euros.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación el actor a fin de que sea fijada su antigüedad en la fecha de 1 de marzo de 2011, por la existencia de una sucesión empresarial entre Leon y la empresa Casado e Hijos S.L, y que la indemnización por despido improcedente se fije por ello en la suma de 6.514,46 euros. El recurso, que ha sido impugnado de contrario, se articula en dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación, formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se postula por la representación letrada recurrente la revisión del hecho probado sexto de la sentencia de instancia para el que propone el siguiente texto:

"D. Leon transmitió el 23 de febrero de 2012 los siguientes elementos a la empresa Transportes Casado e Hijos S.L.: Cuatro tracto-camiones con sus tarjetas de transporte y seis semirremolques por importe total de 161.070 #.

La empresa Casado e Hijos SL no tuvo empleados durante el año 2011, contratando el 13 de febrero de 2012 al aquí demandante, y el 12 de marzo de 2012 a otro trabajador, ambos procedentes de la empresa Marcelino Casado Briz, no teniendo más...

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