SAP Murcia 93/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:658
Número de Recurso457/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00093/2007

Rollo núm. 457/06

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal de desahucio nº 784/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Gabriela, representada por el Procurador D. Luis Fernando Centeno Bolívar y dirigida por el Letrado D. Jesús Ubeda Costela, y como demandado y en esta alzada apelado D. Jose Pablo, representado por el Procurador D. Emilio Vicente Sánchez Renovales y dirigido pro el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Renovales. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha ocho de junio de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Centeno Bolívar, en nombre y representación de doña Gabriela, contra don Jose Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilia Vicente Sánchez Renovales, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formulada en su contra por la demandante, con imposición a ésta del pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 457/06, habiéndose dictado auto el día 31 de enero de 2007 por esta sección acordado lo siguiente: "Haber lugar a la unión a las actuaciones del documento presentado por la representación procesal de la parte apelante DOÑA Gabriela con su escrito de interposición del recurso de apelación".

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia alega la legitimación pasiva del demandado, invocando la existencia de error en la apreciación del interrogatorio de éste, y que probó en el acto de juicio que el mismo permaneció y permanece ocupando la vivienda después de que su pareja (la arrendataria) lo abandonara y a la vivienda, por la prueba documental aportada con la demanda (documentos 5 y 6) y por la propia declaración del demandado, aportando prueba documental, y argumentando que éste es arrendatario del inmueble que viene poseyendo conforme establece el artículo 12.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, añadiendo que el derecho que otorga la Ley a la pareja de hecho del arrendatario, no puede entenderse desistido más que con el abandono de la vivienda, entendiéndose que la permanencia en la vivienda de la pareja del arrendatario como manifestación inequívoca del ejercicio de dicho...

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