STSJ Comunidad de Madrid 472/2007, 12 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2007
Número de resolución472/2007

AP 364/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00472/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION Nº 364/2006

S E N T E N C I A Nº 472

PRESIDENTE

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Felix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid a 12 de marzo de 2007

Visto el recurso de apelación número 364/2006 que ante esta Sala se ha promovido por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltés en representación de Ecologistas en Acción-CODA frente a la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de Madrid, habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por el que se aprueba el Proyecto de Ejecución correspondiente a subfase I "Área de usos múltiples de obras de ordenación paisajística de la Isla del Colegio"

SEGUNDO

Con fecha 16 de junio de 2006 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte apelada para que formulara oposición lo que hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2007, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Opone la parte apelante, en síntesis, que el Proyecto de Ejecución correspondiente a subfase I "Área de usos múltiples de obras de ordenación paisajística de la Isla del Colegio" es una parte o fragmentación de un proyecto global de "ordenación paisajística de la Isla del Colegio" y que en virtud de la normativa ambiental comunitaria, estatal y autonómica, dicho proyecto debería haberse sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Añade que lo que se quiere construir o instalar es un parque o recinto ferial, actividad que queda comprendida en el epígrafe 69 del Anexo IV de la Ley 2/2002 de la CAM, epígrafe que debe ser interpretado a la luz de la STJUE de 16-3-2006. Invoca también la Directiva Hábitat 92/43 y el RD 1997/1995, en virtud de los cuales todo proyecto que pueda afectar a un lugar de la Red Natura 2000 debe someterse a la previa evaluación ambiental, señalando que la zona de policía del Río Henares está incluida dentro de un espacio natural singular denominado Lugar de Interés Comunitario, con Código ES3110001. Finaliza invocando la normativa de aguas señalando que el proyecto se ha aprobado sin contar con las preceptivas autorizaciones e informes.

Por la parte demandada se opone, en síntesis, que en la fecha en que se adoptó el acuerdo recurrido, 31-5-2005, no existía la sentencia de 16-3-06, por lo que el expediente es correcto de acuerdo a la legislación vigente aplicable que excluía el requisito de la evaluación. Añade que la zona es urbana según el PGOU de 1991 y que en la fase que ahora se proyecta no se puede hablar de edificaciones permanentes, pues inicialmente se realizan solo instalaciones y obras correspondientes a los servicios de accesibilidad e instalaciones urbanas. Continúa señalando que la actuación impugnada goza de propia entidad que se agota en su ejecución y que el Ayuntamiento no es propietario de la totalidad de la Isla del Colegio. Añade que el espacio ordenado por el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar de interés comunitario y que no se exige evaluación de impacto ambiental como ha señalado el órgano competente de la CAM y que es el Ministerio de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes las que han de delimitar las zonas inundables y promover la celebración de convenios para eliminar construcciones que puedan implicar riesgo.

SEGUNDO

Resulta evidente que uno de los aspectos fundamentales sobre los que descansa la litis es el de la naturaleza que haya de otorgarse al proyecto correspondiente a la subfase de las obras recurrido a los efectos de la aplicación del art. 10 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la CAM, precepto que dispone:

"El fraccionamiento de proyectos o actividades de naturaleza análoga y a realizar en el mismo espacio físico, por uno o varios promotores, no impedirá su sometimiento a los procedimientos ambientales regulados en esta Ley, aún cuando dicho sometimiento venga exigido a partir de determinados umbrales, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto o actividad."

Se ha de recordar al efecto que conforme al apartado 2 del art. 130 R del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente se basa en los principio de cautela y de acción preventiva y que sentencias del TJCE, como la de 21-9-99, ya advierten que se incumple tal normativa cuando no se adoptan medidas para evitar que mediante el fraccionamiento de los proyectos se sortee el deber de evaluarlos con carácter previo, por lo que la interpretación que se efectúe de la normativa nacional habrá de efectuarse en concordancia con tales principios de cautela y acción preventiva, valorando los proyectos de obras en toda su dimensión final y afectación medioambiental.

En el presente caso se está en presencia de una subfase de un proyecto de ejecución para la ordenación paisajística de la Isla del Colegio. En la memoria descriptiva aportada a autos se explican los antecedentes del proyecto desde la inicial concepción hasta la incorporación en el diseño del parque de un espacio para la instalación del ferial de Alcalá, señalándose que en función de las posibilidades y previsiones presupuestarias municipales, el parque se construirá por fases, estando de momento previstas la fase 1, zona oeste de la isla que ha pasado a formar parte del patrocinio municipal, que se desglosa en dos subfases cada una de las cuales dispone de presupuesto propio: Ferial y resto de Fase 1, y una Fase 2 que comprende el resto del proyecto, no siendo conocido si el Ayuntamiento decidirá desarrollar la F2 en dos o más subfases.

Consta aportado a autos el informe de supervisión del proyecto, de fecha 18-6-2004, en el que se hace constar el presupuesto base de licitación de la Fase 1, subfase ferial y de la Fase 1, subfase resto Fase 1.

A la vista de lo expuesto no cabe dudar que el proyecto de ordenación paisajística de la isla del Colegio se concibe como un todo orgánico y funcional: la ordenación conjunta de un parque urbano sobre la base del agua como hilo conductor argumental, la celebración de eventos al aire libre, el conocimiento de la naturaleza, etc. En el antecedente 8 de la memoria, se expresa que la Subfase Ferial "aunque comprende la totalidad del Ferial, se concibe como parte de un conjunto mayor que ha de desarrollarse para completar su funcionalidad, por lo que hasta que el resto de la Fase 1 no se complete, no tendrá completos sus accesos", lo que ratifica la interrelación existente entre las fases, y en el programa de necesidades se expresa: "El programa se describe para el conjunto de la ordenación; no todas las Fases y Subfases contienen todos los elementos, pero la descripción completa permite entender el sentido de cada decisión, explicando en cada caso la Fase en que se desarrolla"

En consecuencia, el proyecto se refiere a la ejecución de la ordenación paisajística de la Isla del Colegio como un conjunto que responde a una idea completa de ordenación, y el hecho de que se prevea su realización por subfases, ya sea por motivos presupuestarios o de otra índole, no puede motivar la pérdida de la idea común que mueve la ordenación, por lo que lo esencial no es que la Subfase Ferial pudiera tener una utilización independiente, sino que está inserta en un conjunto que es el que proporciona identidad a la ordenación de la citada Isla, no estándose en consecuencia tampoco a efectos medioambientales ante diversos proyectos independientes con repercusión separable sobre el medio ambiente, pues el medio...

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