STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2015

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2015:825
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00381/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2014 0000838

402250

RECURSO SUPLICACION 0000094 /2015-S

Procedimiento origen: MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000418 /2014

Sobre: MOVILIDAD GEOGRAFICA

RECURRENTE/S D/ña Moises

ABOGADO/A: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ABOGADO/A: AGUSTIN CALDERON CALDERON

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a cuatro de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.94/15, interpuesto por Moises contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Palencia, de fecha 20/11/2014, (Autos núm.418/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Moises contra ADIF, sobre MOVILIDAD GEOGRAFICA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/7/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Moises, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (en adelante, ADIF) desde el 1-12-1982, con la categoría profesional de montador en la Residencia de Palencia, Dependencia J. Área Mant. Valladolid.

  2. - Su actividad profesional se encontraba encuadrada en Sector Instalaciones de Seguridad Mecánicas con base en Falencia, teniendo su domicilio el trabajador en la localidad de Falencia, el cual no consta que haya variado desde junio de 2014 por motivos relacionados con su trabajo.

  3. - El Comité de Empresa de ADIF Palencia se constituyó el 8 de abril de 2011, actuando conforme a un reglamento interno que consta a los folios 88 y siguientes y su contenido se da íntegramente por reproducido, destacando en el Art. 3º:

    "Competencias y Garantías.- Las competencias y garantías de este Comité serán las que se especifican en la Legislación Laboral vigente, complementadas con los Acuerdos y Convenios establecidos con la Dirección de la Empresa ADIF Acuerdos o Normas que puedan pactarse entre el Comité Provincial y la representación de ADIF, siempre que no entren en contradicción con la Legislación y Jurisprudencia Laboral, para la acción sindical de su ámbito".

  4. 1- Para la empresa ADIF en Palencia, diversos sindicatos han designado Delegados de Sección Sindical.

  5. - Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2014, el Jefe de Recursos Humanos de la Subdirección de Operaciones Norte de ADIF, comunicó a los Delegados de Secciones Sindicales de CCOO, UGT, CGT y SCF en provincia de Palencia, los siguientes extremos:

    "Esta Subdirección de Operaciones Norte tiene el propósito de llevar a cabo una acción de movilidad geográfica colectiva de conformidad con lo dispuesto en Art. 40 de la ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa convencional vigente, derivada de la supresión de los siguientes Sectores, Equipos y Distritos y que se circunscribirá exclusivamente al ámbito de la provincia de Falencia:

    Sector de Instalaciones de Seguridad Mecánicas de Palencia

    Sector de Telecomunicaciones de Palencia

    Distrito de Vía y Obras de Palencia

    Equipo de reparación de Subestaciones de Palencia.

    El artículo 40.2 ET señala que, a tal efecto, se procederá a abrir el preceptivo periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, tras constituirse la comisión negociadora del ámbito afectado.

    En este sentido, el Art. 40.2 en relación con el Art. 41.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disponen que la intervención como interlocutores ante la Dirección de la Empresa corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en el comité de empresa de la provincia de Palencia, en representación de los trabajadores afectados.

    Los preceptos citados señalan que el número máximo de miembros de la comisión negociadora es de trece en representación de cada una de las partes, y que la comisión representativa de los trabajadores deberá estar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del período de consultas.

    A la vista de lo expuesto, deseamos conocer si su Sindicato, así como el resto de sindicatos que tienen presencia en el órgano de representación unitaria provincial, y a los que nos dirigimos a este fin por medio de la presente, son conformes en constituir la referida comisión representativa, en cuyo caso, en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la presente ha de sernos notificado el acuerdo de asunción de dicha representación, determinación del número de miembros, concreción de las personas integrantes de la misma, sindicado al que representa cada una de ellas así como un domicilio a efectos de notificaciones.

    Una vez recibida su contestación, se procederá a la citación de la comisión representativa al objeto de constituir la comisión negociadora e iniciar el periodo de consultas, detallando las razones de la supresión de las precitadas dependencias, así como las acciones de movilidad geográfica que ello conlleva, y que se efectuarían en el ámbito de la misma provincia en el interés de causar el menor perjuicio posible.

    De no recibir su comunicación en el plazo preceptivo, se entenderán que derivan la negociación en el comité de centro de trabajo.

    De la presente actuación se procederá a informar al Comité de Centro de Trabajo para su conocimiento". 5º.- Mediante escrito de la misma fecha, 26 de mayo de 2014, el Jefe de Recursos Humanos de la Subdirección de Operaciones Norte de ADIF comunicó al Presidente del Comité de Empresa Provincial de Palencia los siguientes extremos:

    "Por medio de la presente, pongo en su conocimiento el escrito que se ha dirigido por la empresa a todas las secciones sindicales con presencia en el órgano de representación unitaria del personal provincial, acompañando una copia del mismo, dando así comunicación de la decisión empresarial de suprimir los siguientes Sectores, Equipos y Distritos, lo que conllevará la necesidad de efectuar una acción de movilidad geográfica colectiva:

    -Sector de Instalaciones de Seguridad Mecánicas de Palencia

    -Sector de Telecomunicaciones de Palencia

    -Distrito de Vía y Obras de Palencia

    -Equipo de reparación de Subestaciones de Palencia.

    Es intención realizar esta acción de movilidad geográfica circunscribiéndola a la provincia, con la menor afectación y perjuicio posible.

    En el supuesto de que se opte porque la comisión representativa sea constituida por las secciones sindicales, se procederá a dar comunicación a este comité de centro de trabajo, de la información detallada de esta acción de movilidad geográfica, al objeto de que pueda si lo considera oportuno, emitir informe al respecto, conforme lo establecido en la normativa laboral vigente y el Art. 64.5 de la ley del Estatuto de los Trabajadores ".

  6. 1- El Pleno del Comité Provincial acordó por unanimidad el 31-5-2014 lo siguiente:

    Ante el proyecto de reordenación de bases de mantenimiento promovido por la empresa, y dado gue este tema trasciende el ámbito provincial, este Comité acuerda por unanimidad el traslado de dicha negociación al foro competente que, entendemos es el Comité General de Empresa.

  7. - Mediante escrito de fecha, 2 de junio de 2014, el Jefe de Recursos Humanos de la Subdirección de Operaciones Norte de ADIF comunicó al Comité de Empresa - Comisión Representativa Sindical de Palencia - los siguientes extremos:

    "Como Vds. conocen, esta Subdirección de Operaciones Norte tiene el propósito de efectuar una acción de movilidad geográfica colectiva al amparo de lo dispuesto en el Art. 40 de la ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa convencional vigente. Esta movilidad geográfica trae causa en la supresión de:

    Sector de Instalaciones de Seguridad Mecánicas de Palencia

    Sector de Telecomunicaciones de Palencia

    Distrito de vía y obras de Palencia

    Equipo de reparación de Subestaciones de Palencia. Relación de trabajadores afectados: Sector de instalaciones de Seguridad Mecánicas con base en Palencia:

    o Emilio

    o Moises

    o Leoncio Distrito de Vía y Obras con base en Palencia

    o Tomás

    o Adrian

    o Eduardo

    Equipo de Reparación de Subestaciones con base en Palencia

    o Juan

    o Secundino o Pedro Miguel

    Sector de Telecomunicaciones con base en Falencia

    o Cristobal

    o Isidoro

    Circunscribiéndose la acción de movilidad geográfica exclusivamente al ámbito de la provincia de Palencia.

    CITACIÓN

    Al objeto do iniciar el preceptivo período de consultas, mediante la presente, procedemos a citarles a Vds. el próximo día 05 de Junio de 2.Q14, a las 11:00 en la Sala de Reuniones del Comité de Empresa en Venta de Baños, a efectos de constituir la Comisión Negociadora, y proceder en esa fecha, a la apertura del mismo.

    El periodo de consultas, cuya duración no podrá ser superior a quince días, deberá ser efectuado conforme los principios de la buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.

    II.CAUSAS

    Sin perjuicio de la información detallada que se facilitará en la reunión del día 03 de Junio, coincidiendo con el inicio del período de consultas, tanto en orden a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2015
    • España
    • March 18, 2015
    ...con cambió de centro de trabajo también de Palencia a Venta de Baños, esta Sala ya se ha pronunciado en su reciente Sentencia de 4 de marzo de 2.015 (Recurso 94/2015 ) cuyo criterio procede mantener y reproducir: "I.- Lo primero que plantea el recurrente es que nos encontramos ante una movi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR