SAP Madrid 149/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2006:3209
Número de Recurso398/2005
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00149/2006

Fecha: 16 DE MARZO DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 398 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Juan Alberto

PROCURADOR: Dª ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Apelado: DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: Dª MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 457/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 457/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 398/2005, en los que aparece como parte apelante D. Juan Alberto representado por la procuradora Dª. ISABEL JULIA CORUJO, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID representado por la procuradora Dª. MARIA RODRIGUEZ PUYOL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr./Sra. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 457/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 56 de los de Madrid , fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Vera Nafría Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por la procuradora María Rodriguez Puyol, en nombre y representación de DIRECCION000, contra Juan Alberto, representado por la procuradora Isabel Covadonga Juliá Corujo,debo condenar y condeno al demandado:

Primero

A pagar a la actora la cantidad de 196.439,65 euros.

Segundo

Al interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.

Tercero

Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Isabel Juliá Corujo, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Marzo de 2006.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó al arrendatario demandado a pagar la cantidad de 196.439,65¤ en concepto de daños y perjuicios causados a la comunidad de propietarios demandante por el incremento del coste de la obra ejecutada en el edificio a consecuencia de la paralización de aquélla mientras se procedía al desalojo del arrendatario, que, pese a estar suspendido el contrato y no habitar en el inmueble, no comunicó a la propiedad su nuevo domicilio ni hizo entrega de las llaves y con ello retardó la entrega de posesión de la vivienda hasta que por el Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid se llevó a cabo la diligencia de lanzamiento, pues, a juicio de la Sra. Magistrado de primera instancia, la suspensión del contrato no lleva aparejado el cese en la posesión.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandada que expone los siguientes motivos:

Reitera la falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues entiende que debió ser llamado al pleito la arrendadora.

Reitera igualmente la excepción de prescripción, pues, a su juicio, el plazo de un año debe contarse desde el día de la diligencia de lanzamiento, y no desde la fecha de la factura donde se consigna por la empresa constructora el sobrecoste derivado del retraso.

Discrepa sobre la interpretación que se ha de dar a la norma contenida en el artículo 119 LAU 1964 , y en concreto respecto a las consecuencias derivadas de la suspensión del contrato.

Entiende que no hubo culpa de su parte ni hay vínculo causal entre su comportamiento y el retraso en la ejecución de las obras porque la comunidad demandante sabía que la vivienda estaba desalojada y a él no le era exigible una conducta determinada cuya necesidad desconocía.

Estima que no está demostrado el resultado dañoso pues la empresa que facturó el coste por el retraso es propietaria de un 26% del edificio, la obra estaba en ejecución y consolidada hasta el cuarto piso antes de realizarse el lanzamiento, y, en todo caso, los días de retraso computable no son 132, sino 115 y no...

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