SAP Segovia 101/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2000:164
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N º 101 / 2000

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 2 de 2000

JUICIO MENOR CUANTIA

Número 164 de 1999

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 3

En la ciudad de SEGOVIA, a trece de abril de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña Luisa Fuencisla Martín Castaños , Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Luis , mayor de edad, de estado civil casado, vecino de Segovia , C/. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ; y D. Alonso , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001 , nº NUM002 ; NUM003 ; contra D. Juan Francisco , mayor de edad, vecino de Segovia , C/. PASEO000 , nº NUM004 - NUM005 .; sobre reclamación de cantidad , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante los demandantes , representados por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero , y defendidos por la Letrado Sra. Martín Berron y como apelado el demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz , y defendido por el Letrado Sr. Saez Chillón ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: Que se desestima la demanda formulada por la Procurador doña María Angeles Llorente Borreguero, absolviendo de la misma a don Juan Francisco ; sin hacer especial imposición de las costas causadas."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandante , recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.Tercero.- Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruído el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia recaída en la instancia en estas actuaciones, que desestimaba la demanda rectora de la litis, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, Luis y Alonso , solicitando que por esta Sala se dicte nueva resolución que establezca el íntegro progreso de sus pretensiones al tenor recogido en la referida demanda rectora de la litis, con imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada, justificando su pretensión en que la resolución recurrida incurre en error de hecho en la valoración de la prueba al determinar no haber quedado acreditado que el arrendamiento de servicios concertado con el demandado se extendiera a la reclamación de los derechos que pudieran corresponder a los, ahora, recurrentes ante el Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo FOGASA) o a darles las instrucciones precisas para que pudieran reclamarlos personalmente y ni la existencia real del daño cuyo resarcimiento se reclama.

  2. Al entrarse en esta resolución en el análisis del motivo de recurso alegado, debe dejarse sentado en relación con el recurso de apelación, que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae", ( Ss. 21/abr/93, 18/feb/97, 5/may/97 ) y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero , en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( S. 31/mar/98 ); no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo" tiene elementos mas fundados para calibrar la forma y seguridad con que han sido emitidas las manifestaciones de partes y testigos que han determinado su apreciación, pero sin que ello impida su nueva valoración por esta Sala, y la modificación de lo por él objetivado, cuando sea expuesto el error cometido por dicho Juzgador, y así se aprecie.

    A este respecto debemos de señalar que son hechos probados, reconocidos por ambas partes litigantes, que los actores, ahora recurrentes, acudieron al Abogado demandado al objeto de que llevara a cabo la defensa de sus intereses frente a la empresa "Nueva Imprenta Gabel" para la que habían venido prestando sus servicios y de la que habían recibido carta de despido, el cual Letrado acepto dicha defensa, formulando las oportunas demandas ante el Juzgado de lo Social de esta ciudad, que dieron lugar a los procedimientos judiciales correspondientes que terminaron por sentencias que declaraban el despido nulo y, en consecuencia, la readmisión a sus puestos de trabajo de sus patrocinados.

    Instada por el susodicho letrado la ejecución de las sentencias dichas, seguida por sus trámites, por el Juzgado se dictaron sendas resoluciones por las que se declaraba extinguida la relación laboral de los trabajadores con la empresa demandada condenando a ésta a indemnizar a aquellos por resolución de contrato y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de las sentencias hasta el de estas resoluciones últimas. Ante la imposibilidad de trabar embargos sobre los bienes de la empresa ejecutada, con fecha 2 de septiembre de 1.996, previa audiencia del FOGASA, el Juzgado de lo Social de Segovia dictó resolución por la que se declaraba a la empresa ejecutada insolvente en sentido legal.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 33.8 del Estatuto de los trabajadores , el FOGASA, previa tramitación del correspondiente expediente, hubiera debido de...

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