SAP Alicante 127/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2017:1485
Número de Recurso740/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 740/16

Juzgado de Primera Instancia nº 9 Alicante

Autos nº 2273/14

S E N T E N C I A N.º 127/17

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veinticinco de Abril de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n.º 740/16 los autos de Juicio Ordinario

n.º 2273/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D Braulio y D. Gregorio, la que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Susana Pascual Ramirez y defendido/ a por el/la Letrado Don/ña Ana Moreno Ruiz y siendo apelada la parte demandada-impugnante MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Enrique De la Cruz Lledo y defendido/ a por el/la Letrado Don/ña Juan I Ortiz Jover, y D. Jose Pedro quien no ha comparecido y se encuentra en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario n.º 2273/14 en fecha 10 de Marzo de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Pascual Ramirez en nombre de D Braulio y D Gregorio frente a los demandados D Jose Pedro y Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros SA. Se imponen las costas del pleito a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n.º 740/16.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2017.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercitaron los actores en el presente procedimiento una acción de responsabilidad civil contra el letrado al que confirieron poderes notariales para tramitar un litigio laboral por despido, por estimar que su actuación fue negligente, por cuanto que no solicitó del FOGASA el abono de las prestaciones que les correspondía tras la declaración de insolvencia de la empresa empleadora, dejando transcurrir el letrado el plazo de prescripción sin efectuar la reclamación al FOGASA. Solicitando se condenase solidariamente al Letrado demandado y a la Aseguradora del Colegio de Abogados de Alicante Mapfre Seguros de Empresa, Cia. De Seguros y Reaseguros S.A. la suma de 8.558,88 € al Sr. Braulio (6.552 € en concepto de salarios de tramitación y 2.006,88 € en concepto de indemnización por despido) y de 8.286,03 € al Sr. Gregorio (6.552 € en concepto de salarios de tramitación y 1.734,03 € en concepto de indemnización por despido).

El Sr. Letrado demandado fue declarado en rebeldía; oponiéndose a la demandada la Aseguradora, alegando en esencia, en primer término la falta de legitimación causal, por falta de cobertura de la póliza por causación dolosa (art. 2 y 7 apartado 19 de la póliza); ausencia de responsabilidad del letrado al no haber recibido encargo alguno de los demandantes más allá de la reclamación judicial, no constando hoja de encargo, por lo que no se puede extender el mismo a la reclamación ante el FOGASA; no se acredita la pérdida de prestaciones del FOGASA por prescripción; y, por último, se opone a la cuantía peticionada por cuanto entiende que el art. 33 del ET fija el tope de los salarios de tramitación en 120 días y no en los 150 días que se reclaman.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la parte actora al entender que no se ha acreditado debidamente la causa por la que los demandantes no percibieron el abono de las cantidades reclamadas, no acreditándose el daño o pérdida de oportunidad, al no constar que el FOGASA haya denegado a los demandantes el abono de prestaciones, y en su caso si ello se debió a que la solicitud lo fue fuera de plazo; no se acredita que se encargase por los actores al demandado la solicitud de prestaciones al FOGASA.

Contra dicha resolución se alzan en apelación los demandantes, interesando la revocación de la referida sentencia y la íntegra estimación de la demanda, al entender que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, cuando entiende que no se tiene constancia o no se ha acreditado que se haya perdido el derecho por prescripción, y ello, al entender que dicho argumento no es sostenible, puesto que la prescripción opera de forma objetiva y ope legis, de conformidad con el art. 33 del ET . De forma que al no haber solicitado el Letrado demandado las prestaciones ante el FOGASA en el plazo de un año desde que el juzgado le notificó el Decreto de insolvencia, la pretensión estaba prescrita. Considera así mismo que no entiende como tiene en cuenta el juzgador por propia iniciativa, que no se efectuó el encargo, cuando el demandado no lo alegó al no haber comparecido en el procedimiento; considerando por el contrario que no existe constancia de que se excluyera de su encargo la tramitación de sus reclamaciones ante el FOGASA, que se atribuyó al Letrado un apoderamiento general que comprende de forma explícita la tramitación total e íntegra y que en el caso de que no se comprendiera dicho encargo, era obligación del Letrado informar a los clientes y poderdantes de los tramites a realizar para materializar sus derechos, lo que no efectuó, no recibiendo explicación alguna. Considerando acreditado el daño causado, pues la actuación del letrado determinó que no percibiesen los salarios de tramitación y la indemnización por despido por parte del FOGASA, por los importes que la ley determina.

Así mismo entienden los apelantes que no consta acreditado que el Letrado actuase "a sabiendas" como sostiene la Aseguradora, al considerar que de la sanción que le impuso el Colegio de Abogados no consta que actuase dolosamente, por lo que no cabe exonerar a la misma de responsabilidad frente a los terceros.

Se opuso la Aseguradora demandada al recurso planteado, reiterando que no se ha acreditado la denegación de la solicitud de prestaciones por el FOGASA, entendiendo que no es suficiente que se aportase certificación acreditativa de que no constaba solicitud de prestaciones a nombre de los demandantes. No consta hoja de encargo de realizar gestiones ante el FOGASA; faltando la correspondiente relación de causalidad entre el supuesto incumplimiento del Letrado de un trabajo que no consta fuese encomendado y el prejuicio reclamado por los demandantes. Considera que no se ha acreditado el daño causado al no poder mimetizarse la pretensión económica dejada de percibir con la indemnización pretendida. Reiterando por último su falta de legitimación ad causam.

Por otra parte, se plantea por la Aseguradora demandada la Impugnación de la sentencia de instancia, al entender que la misma omite toda referencia a la excepción de falta de legitimación pasiva por ella opuesta, entendiendo que dicha cuestión le resulta desfavorable; interesando se revoque parcialmente la sentencia de instancia y se reconozca su falta de legitimación pasiva para soportar el siniestro relativo a la actuación del Letrado demandado, al existir en la póliza causa excluyente del riesgo, al haber actuado el Letrado demandado de forma dolosa o deliberada.

Impugnación a la que se opusieron los demandantes apelantes, interesando la inadmisión de la impugnación, por cuanto no hubo pronunciamiento desfavorable para la demandada en la sentencia de instancia, al haber sido desestimada la demanda. Negando seguidamente la falta de legitimación pasiva, al considerar que no se ha acreditado la actuación, deliberada, voluntaria o dolosa del Letrado; sin que sea suficiente el hecho de que hubiese sido objeto de varias denuncias ante el Colegio de Abogados o la sanción que ello le acarrease.

Segundo

En primer lugar debemos de partir de que ha quedado probado en el presente procedimiento que los demandantes encomendaron al Letrado Sr. Jose Pedro, tras el despido de que habían sido objeto por parte de la empresa Yerla Shoes S.L., la gestión de todos los trámites en el ámbito laboral para obtener los efectos o consecuencias legales derivadas de tal acto. A tal efecto le otorgaron poderes de representación general, por poder notarial de fecha 23 de abril de 2009. En atención a tal encomienda y poderes, el Letrado formuló papeleta de conciliación ante el SMAC, con fecha 24 de abril de 2009, compareciendo al acto de conciliación en representación de los demandantes el día 20 de mayo de 2009, que finalizó con el resultado de Intentado sin efecto. Seguidamente presentó demanda por despido que recayó en el Juzgado de lo Social

n.º 7 de esta Ciudad dando lugar al procedimiento n.º 551/2009, en el que se dictó sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009 que declaró extinguida la relación laboral condenando a la mercantil demandada al abono de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación; compareciendo a todos los actos judiciales el Letrado ahora demandado, a quien se le notificaban todas las resoluciones judiciales. El citado Letrado solicitó la ejecución de sentencia, que tramitada, concluyó por Decreto de fecha 8 de octubre de 2010,...

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