SAP Burgos 84/2003, 20 de Febrero de 2003

ECLIES:APBU:2003:233
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y

don Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M.el Rey, la Justicia

que emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 84.

En la ciudad de Burgos, a veinte de febrero de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obranteen los presente autos, que llevan el núm. 53/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 256/2001, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarcayo; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Benito , mayor de edad, soltero, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , de Salinas de Rosío, defendido por el Letrado don Juan María Arrimadas Saavedra y representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Santamaría Alcalde; y de otra, y en concepto de apelado, DON Gerardo , mayor de edad, soltero, con domicilio en el núm. NUM001 , de la CALLE001 , de Salinas del Rosío, defendido por el Abogado don José María Fernández López y representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera; sobre retracto de colindantes; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-1.- Se desestima la demanda de retracto de colindantes interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Robles Santos, en nombre y representación de D. Benito contra D. Gerardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi.-2.- Se absuelve al demandado de las pretensiones ejercitadas en la demanda..-3.- Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas..-Al notificarse esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme el artículo 457,2 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil..-Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que acontinuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias. Todo ello sin perjuicio de lo que luego se dirá sobre el pronunciamiento sobre costas procesales, que no se comparte.

  2. Combate la parte actora en su recurso de apelación la consideración de arrendatario del demandado, por entender que dicha condición o cualidad de colono de la finca que se pretende retraer no se halla justificadaen autos. Sin embargo tal impugnación choca frontalmente con las acertadas consideraciones contenidas en la sentencia de instancia y que hacen pensar que, ciertamente, don Gerardo vino cultivando la finca cuyo retracto se intenta con anterioridad a la adquisición que se llevó a cabo de su anterior propietario y transmitente a favor del demandado.

    La tenencia del demandado respecto de la finca litigiosa no puede sino considerarse acreditada, ya que la prueba testifical así lo afirma y elpropio actor reconoce haber visto al demandado y a su familia poseer la finca cuya propiedad pertenecía a un tercero. Cierto es que tal posesión reconociendo el dominio en otra persona puede hacerse merced a diversos títulos, como los enumerados por el apelante, sin embargo, con ser ello posible, lo cierto es que la tenencia continuada en el tiempo de bienes inmuebles ajenos, y sobre todo de tipo rústico, malamente se compadece con una posesión por un título gratuito, y la propia experiencia lleva a que usualmente se posea por contrato de arrendamiento. Tal existencia del arrendamiento se ve reflejada en autos por la declaración de la anterior propietaria de la parcela litigiosa, quien, remitiéndose a la propiedad anterior de su familia, pues ella apenas la disfrutó realmente como dueña, afirma tal relación contractual y haber firmado el recibo de la renta aportado a los autos.

    De tales datos debe seguirse la conclusión de que existió una relación contractual arrendaticia yque, ciertamente, el demandado fue arrendatario, como lo fue anteriormente su familia, de la finca litigiosa. Sobre todo si se constata que la parte demandante simplemente niega la relación contractual y se limita a afirmar la relación por otro...

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