SAP Lleida 242/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2009:367
Número de Recurso578/2008
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 242/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCÍA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecinueve de junio de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 523/2007, del Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer, rollo de Sala número 578/2008, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2008. Es apelante la parte actora, Germán , representado/a por el/la procurador/a ISIDRO GENESCA LLENES y defendido/a por el/la letrado/a MIGUEL CASTELLA TORA. Es apelado/a la parte demandada, Juan y Tatiana , representado/a por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y defendido/a por el/la letrado/a MAITE CAMATS SOLE. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2008 , es la siguiente: "

D E C I SÓ. Desestimo totalment la demanda formulada per la Sra. Elisabeth Guarné Taña en nom i representació de Germán contra Juan I Tatiana i en conseqüència condemno al actor, Germán al pagament de les costes d'aquest procediment. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Germán interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 15 de junio de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el demandante recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que aprecia la caducidad de la acción de retracto de colindantes planteada en la demanda, al haber transcurrido el término de dos meses que establece el art. 568-19 del Codi Civil de Catalunya. El recurrente aduce que la entrada en vigor del Libro Quinto del C. C.Cat. y, en concreto, los arts. 568-1, 568-18 y 568-19 en nada afectan a la vigencia del retracto especial previsto en el art. 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, en la que se configura una modalidad especial de retracto entre fincas colindantes, únicamente ejercitable por quine tenga la calificación administrativa de explotación agraria prioritaria, estableciendo un término mucho más largo -un año- que el previsto en los arts. 1.523 y 1.524 C.c .. Añade que esta dualidad de retractos continúa vigente tras la entrada en vigor del Libro Quinto C.C.Cat. porque los preceptos de éste únicamente afectan o vienen a sustituir al retracto general de colindantes del Código Civil, dejando al margen de su regulación al titular de una explotación agraria prioritaria, objeto de regulación específica en la Ley 19/95 .

La parte apelada se opone argumentando que la Disposición Adicional 2º de la Ley 19/95 se refiere al art. 27 como de aplicación plena, siempre que no exista normativa foral y, por tanto, debe aplicarse la legislación catalana frente a la común, de forma que tras la entrada en vigor de los arts. 568-17 y 18 se ha producido una derogación tácita del plazo previsto en el art. 27 de la Ley 19/95 .

SEGUNDO

La Sala comparte las alegaciones y los acertados razonamientos jurídicos de la parte apelante, con el lógico rechazo del planteamiento de la parte demandada, que es el que, en definitiva, se sigue en la resolución recurrida al considerar que los arts. 568-18 y 19 del C.C .Cat. están regulando exactamente lo mismo que el art. 27 de la Ley 19/95 .

La Exposición de Motivos de la referida Ley 19/95 indica que "algunos aspectos del contenido de la presente Ley se sustentan en otros títulos competenciales del Estado. Así, las normas que establecen modificaciones del régimen legal de arrendamientos,... e incluso, las que regulan el derecho de retracto en favor de los colindantes titulares de explotaciones prioritarias, han de considerarse todas ellas integradas en el ámbito de la legislación civil, que corresponde al Estado, de acuerdo con el art. 149.1.8 de la Constitución". Y según la Disposición Adicional Segunda , son de aplicación plena, en virtud de lo dispuesto en el art. 149-1-8 de la Constitución, entre otros, el art. 27 , que se aplicará en defecto de las normas civiles, forales o especiales, allí donde existan, dictadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias estatutarias en materia de Derecho Civil.

En el presente caso los arts. 568-16 y siguientes del C.C .Cat vienen a establecer una regulación propia del retracto de colindantes, de preferente aplicación frente a las normas generales del derecho Común (arts. 1523 y 1524 C.C ) pero en tanto que uno y otro se refieren a cualquier supuesto de fincas rústicas y no contemplan previsión alguna relativa a las explotaciones agrarias prioritarias, no suponen una derogación de la Ley 19/1995 que, como ley especial mantiene su vigencia y es de plena aplicación tambiénen Cataluña, coexistiendo tanto con las normas generales del C.C. (en territorio de derecho común) como con las del C.C.Cat. En este sentido, el Tribunal Supremo analizando la Ley de Reforma y...

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